España dicta su primera condena por desvestir a mujeres con IA y difundir imágenes manipuladas

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Primera condena en España por uso de IA para desnudar a excompañeras y difundir imágenes

La Sección de lo Penal de Sevilla ha dictado la primera sentencia en España que condena el uso de inteligencia artificial (IA) para manipular imágenes de mujeres y generar simulaciones de cuerpos desnudos. Tres hombres han sido sentenciados a nueve meses de prisión y a casi cuatro años de prohibición de uso de las aplicaciones Telegram, WhatsApp, Instagram y Discord tras desvestir digitalmente a excompañeras de clase y compartir las imágenes en Internet.

Detalles de la sentencia

La resolución, emitida el 1 de octubre, reconoce que los acusados emplearon IA para crear imágenes realistas de sus excompañeras, obtenidas de los perfiles públicos de Instagram de las víctimas. Posteriormente, difundieron estas fotografías, primero en grupos cerrados de WhatsApp y Discord, y más tarde, en una cadena de reenvíos cuyo alcance final se desconoce.

Este fallo es considerado pionero por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), ya que es la primera vez que se condena judicialmente la utilización de tecnologías de IA para vulnerar la intimidad y dignidad de las personas en España.

Delitos y condiciones de la condena

Los condenados han sido declarados culpables de tres delitos contra la integridad moral, con la agravante de género, además de beneficiarse de la atenuante de reparación del daño y de confesión. La sentencia recoge que los implicados no ingresarán en prisión, siempre y cuando no cometan nuevos delitos en los próximos dos años y cumplan con la prohibición de utilizar las aplicaciones mencionadas durante el periodo establecido.

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  • Prohibición de uso de Telegram, WhatsApp, Instagram y Discord durante casi cuatro años.
  • Realización obligatoria de un programa formativo en educación sexual.
  • Pago de la responsabilidad civil a las víctimas.

El juez ha fundamentado la suspensión de la pena privativa de libertad en la ausencia de antecedentes penales y en que la pena impuesta es inferior a dos años, además de la reparación económica a las víctimas.

Motivación y agravante de género

Según la sentencia, los acusados actuaron de forma concertada con un menor de edad, accediendo a los perfiles abiertos de sus excompañeras para obtener las imágenes originales. El tribunal subraya que estas acciones reflejan una “pretendida supremacía machista que cosifica a las mujeres”, relegándolas al papel de objeto de placer mediante la manipulación digital de sus imágenes. Por este motivo, se ha aplicado la agravante de género contemplada en el artículo 22.4 del Código Penal.

El magistrado destaca que este comportamiento va más allá de la vulneración de la privacidad y constituye un claro desprecio de género, por lo que la sentencia pretende sentar un precedente en la lucha contra la violencia digital y la utilización de nuevas tecnologías para perpetuar estereotipos sexistas y conductas vejatorias.

Este caso marca un hito en la jurisprudencia española al abordar los riesgos asociados al uso de la inteligencia artificial en la generación y distribución de imágenes íntimas sin consentimiento. La justicia pretende con este fallo enviar un mensaje claro sobre la gravedad de estos delitos y la necesidad de proteger la dignidad y privacidad de las personas, especialmente en el entorno digital.

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