Tribunal gallego obliga a devolver el Ingreso Mínimo Vital a madre tras retirada por beca de su hija

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Revés judicial para la Seguridad Social: una madre recupera el Ingreso Mínimo Vital tras la obtención de una beca por parte de su hija

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado una sentencia que podría sentar un importante precedente en materia de prestaciones sociales. El alto tribunal gallego ha reconocido el derecho de una mujer de A Coruña a seguir percibiendo el Ingreso Mínimo Vital (IMV), después de que la Seguridad Social le retirase esta ayuda porque su hija logró una beca para preparar oposiciones a cuerpos jurídicos del Estado.

La beca, destinada a sufragar gastos de preparación

La decisión judicial, fechada el 11 de junio y dada a conocer este miércoles, confirma el pronunciamiento anterior del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña. El caso tiene su origen en el acceso de la hija de la demandante a una beca orientada a la preparación de oposiciones para ingresar en las Carreras Judicial y Fiscal, el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y el Cuerpo de Abogados del Estado.

La Sala de lo Social del TSXG subraya en su fallo que la ayuda obtenida por la hija está específicamente dirigida a cubrir los gastos derivados de la preparación de pruebas selectivas, y que, por tanto, no debe computarse como ingreso a efectos de determinar el acceso o la cuantía del IMV. El tribunal recuerda que el objetivo principal de esta prestación es prevenir la pobreza y la exclusión social.

Argumentos de la Seguridad Social y respuesta judicial

La Seguridad Social, que recurrió la sentencia inicial, argumentó que las becas debían ser consideradas como ingresos computables, en línea con la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Sin embargo, el TSXG rechaza este planteamiento. Según la resolución, mantener esa interpretación supondría una posible “discriminación institucional por motivos socioeconómicos”, algo contrario a los principios recogidos en el artículo 14 de la Constitución Española.

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  • El tribunal advierte sobre el “absurdo” de permitir que personas de familias con ingresos altos puedan beneficiarse de estas becas sin ver afectadas sus prestaciones, mientras que quienes disponen de menos recursos podrían perder el IMV por el mero hecho de acceder a una ayuda formativa.
  • Además, la sentencia señala que esta práctica obligaría a las familias con menos recursos a escoger entre solicitar una beca o mantener el IMV, perpetuando la vulnerabilidad social y contraviniendo el artículo 9.2 de la Constitución, que exige a los poderes públicos promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva.

En opinión del tribunal, este criterio supondría tratar de forma desigual a las personas beneficiarias del IMV, penalizándolas precisamente por su situación de precariedad económica.

Consideración de las becas como ayudas para el estudio

Los magistrados del TSXG destacan, además, que no existe impedimento legal para considerar las becas destinadas a la preparación de oposiciones en cuerpos jurídicos del Estado como ayudas para el estudio equiparables a las enseñanzas regladas. En este sentido, recalcan que estas becas tienen la finalidad de promover el acceso al talento en la Administración de Justicia.

Una resolución que aún no es definitiva

Cabe señalar que la sentencia del TSXG no es firme. Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por lo que el caso podría aún experimentar nuevos desarrollos en los próximos meses.

Este fallo pone de relieve la importancia de interpretar las normativas de protección social teniendo en cuenta el objetivo de las ayudas y la realidad socioeconómica de las familias beneficiarias, evitando situaciones que puedan perpetuar la exclusión social.

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