La Justicia europea avala el tope ibérico al gas impuesto por España y Portugal en 2022

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La Justicia europea respalda el tope ibérico al gas adoptado durante la crisis energética de 2022

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado su aval definitivo al mecanismo conocido como “tope ibérico” al precio del gas, una medida implementada por España y Portugal en plena crisis energética de 2022. Con esta decisión, el tribunal de Luxemburgo rechaza los recursos de casación interpuestos por varias empresas que cuestionaban la legalidad de la medida aprobada previamente por la Comisión Europea.

Rechazo a los recursos empresariales

El fallo del TJUE se dirige específicamente a los recursos presentados por compañías como PGI Spain, Berry Superfos Pamplona, Promens Packaging, RPC Envases y Zeller Plastik España. Estas empresas habían recurrido la decisión de la Comisión Europea, que dio luz verde al tope ibérico tras considerar que se ajustaba a la normativa comunitaria.

La medida ya había sido validada en marzo de 2025 por el Tribunal General de la UE (TGUE), pero las empresas decidieron elevar el caso a la instancia superior al considerar que la Comisión no comprendió adecuadamente el funcionamiento del mecanismo, argumentando además que era “inadecuado”, “desproporcionado” y “discriminatorio”.

Funcionamiento del tope ibérico

El mecanismo consistía en limitar el precio del gas destinado a la generación de electricidad en el mercado mayorista, con el objetivo de reducir el coste final de la electricidad. Para compensar a las centrales eléctricas de combustibles fósiles, se establecieron pagos que cubrían parte de sus costes, financiados principalmente mediante una contribución impuesta a los compradores de electricidad en el mercado mayorista.

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  • El tope se aplicaba sobre el precio del gas en el mercado eléctrico mayorista.
  • Se realizaban compensaciones económicas a las centrales eléctricas afectadas.
  • La financiación de estas compensaciones procedía de una contribución obligatoria de los compradores de electricidad, aunque se contemplaba una exención para quienes tuvieran contratos previos al 26 de abril de 2022.

Argumentos de las partes

Las empresas recurrentes sostenían que, aunque no compraban directamente la electricidad en el mercado mayorista, sí soportaban los costes asociados al mecanismo sin beneficiarse plenamente de la reducción de precios.

Por su parte, la Comisión Europea, apoyada por el Estado español, defendió que no estaba obligada a analizar la situación individual de cada demandante, y que el objetivo principal era abaratar los precios en el mercado mayorista de electricidad, no contemplar todas las posibles situaciones de los consumidores finales.

Reacciones tras la sentencia

Tras conocerse la decisión del TJUE, la Comisión Europea subrayó que tomaba nota del fallo y destacó que el mecanismo validado ahora por el Tribunal está recogido también, de forma más formal, en el marco temporal de Ayudas de Estado que Bruselas implementó en respuesta a la guerra en Oriente Medio.

Este respaldo judicial consolida el tope ibérico como un instrumento legítimo en situaciones excepcionales de crisis energética, sentando un precedente relevante para futuras medidas de intervención en los mercados energéticos europeos.

Nota:

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