La Audiencia Nacional absuelve a Villarejo del caso de espionaje a Sacyr por encargo de Repsol y CaixaBank
La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha absuelto al excomisario de Policía José Manuel Villarejo en el caso de espionaje vinculado a Repsol y CaixaBank. Villarejo, que había sido condenado a ocho años de prisión por la obtención de información confidencial del expresidente de Sacyr, Luis del Rivero, ve ahora anulada su condena tras estimarse los recursos presentados por él y su socio, Rafael Redondo.
Tercera sentencia absolutoria para Villarejo en casos de espionaje
Esta resolución supone la tercera sentencia absolutoria para Villarejo en diferentes procesos relacionados con espionaje. A la reciente exoneración en el caso Sacyr, se suman las absoluciones previas en las causas relativas al expresidente de Martinsa Fadesa y del Real Madrid, Fernando Martín, y al informe sobre el empresario Felipe Gómez Zotano.
Motivos de la absolución: prescripción y falta de pruebas
La Audiencia Nacional ha considerado que el delito de descubrimiento y revelación de secretos, por el que Villarejo y Redondo habían sido condenados, está prescrito. Según la Sala, el plazo de prescripción de este delito es de cinco años; aunque podría ampliarse a diez años en caso de estar conectado con el delito de cohecho, este último no quedó probado, por lo que se aplica el periodo original de cinco años, ya superado al inicio de la investigación.
El Tribunal ha señalado una “flagrante contradicción” en la sentencia previa, que citaba correctamente la jurisprudencia sobre la prescripción de delitos conexos, pero la aplicaba de forma incorrecta. Por ello, la Sala ha estimado los recursos de Villarejo y Redondo, declarando extinguida su responsabilidad penal y revocando el decomiso de 389.000 euros que recibieron por sus trabajos para Repsol y CaixaBank.
Rechazo a las pretensiones de la Fiscalía
La Fiscalía había solicitado penas de hasta 40 años de prisión para Villarejo y 32 años y seis meses para Redondo, además de que ambos fueran condenados por cohecho. Sin embargo, la Audiencia Nacional ha desestimado estos argumentos al no quedar acreditado que las actividades de Villarejo estuvieran vinculadas al ejercicio de funciones públicas ni que supusieran un perjuicio para la legitimidad de la administración.
- No se ha demostrado la relación directa de Villarejo con su cargo policial durante los hechos investigados.
- Se considera que actuó en el ámbito privado, sin participación o conocimiento policial.
- No existe evidencia de que la información obtenida fuera trasladada a responsables de Repsol o CaixaBank.
Exoneración de los exdirectivos de Repsol y CaixaBank
La Sala también ha confirmado la absolución de los exresponsables de Seguridad de Repsol y CaixaBank, Rafael Araujo, Rafael Girona y Miguel Ángel Fernández Rancaño. El Tribunal concluye que no hay pruebas de que estos directivos tuvieran conocimiento de la obtención de los registros de llamadas de Luis del Rivero ni de sus allegados.
Aunque se reconoce la existencia de dichos registros y la veracidad de los datos contenidos, no se ha acreditado que la información fuera facilitada a los exdirectivos mencionados.
Contexto y repercusiones
La absolución de Villarejo representa un nuevo capítulo en la serie de procesos judiciales que han rodeado la figura del excomisario en los últimos años. Su implicación en distintos casos relacionados con espionaje corporativo y filtración de información ha generado un amplio debate sobre los límites y responsabilidades en la seguridad empresarial y la actuación de exagentes policiales en el sector privado.
La resolución de la Audiencia Nacional podría sentar precedente en la interpretación de la prescripción de delitos conexos y en la delimitación de la responsabilidad penal en casos de colaboración entre empresas y agentes de seguridad privados.
Nota:
Los contenidos publicados en este sitio han sido generados y/o reelaborados mediante el uso de herramientas de inteligencia artificial.
elpuebloinforma.com declina toda responsabilidad, directa o indirecta, por eventuales errores, inexactitudes, omisiones u otras irregularidades presentes en los textos.
El usuario reconoce que dichos contenidos tienen exclusivamente fines informativos y no pueden sustituir en ningún caso fuentes oficiales ni asesoramientos profesionales.