Imputado el alcalde de Ourense por presunta prevaricación al ejercer actividades privadas sin autorización

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Imputado el alcalde de Ourense por presunta prevaricación al no solicitar la compatibilidad de sus actividades privadas

El alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome, ha sido imputado por un presunto delito continuado de prevaricación. El titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Ourense considera que Jácome pudo haber percibido fondos públicos de manera indebida durante aproximadamente siete años, al no solicitar la compatibilidad necesaria para ejercer actividades privadas mientras ostentaba su cargo público con dedicación exclusiva.

Conclusión de la fase de instrucción y continuación del proceso

Según fuentes del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), el magistrado ha concluido la fase de investigación y ha acordado continuar las diligencias por la vía del procedimiento abreviado. El juez aprecia indicios de que los hechos podrían ser constitutivos de un delito recogido en el artículo 404 del Código Penal, que sanciona la prevaricación de autoridades o funcionarios públicos.

En este contexto, el juzgado ha trasladado las actuaciones tanto al Ministerio Fiscal como a la acusación particular, quienes deberán presentar sus escritos de acusación para solicitar la apertura de juicio oral o, en su caso, el sobreseimiento de la causa.

Obligación de solicitar compatibilidad

El magistrado ha subrayado que la cuestión central no radica en si existe o no incompatibilidad, sino en el hecho de que el alcalde estaba legalmente obligado a solicitar formalmente la declaración de compatibilidad al pleno del Ayuntamiento antes de ejercer actividades privadas remuneradas. Esta obligación es clara en el régimen de dedicación exclusiva de los cargos públicos, que exige la aprobación formal del pleno cuando concurren otras actividades profesionales.

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En el caso de Pérez Jácome, el juez destaca especialmente su papel como director de la televisión local Auria TV, actividad que le habría generado ingresos significativos. Según la resolución judicial, la negativa a solicitar la compatibilidad solo respondería a un interés particular, apartándose del deber legal.

El auto judicial advierte que la interpretación realizada por el alcalde, quien sostuvo que no estaba obligado a presentar la solicitud de compatibilidad, se basa en criterios «individualizados y totalmente favorables a sus intereses». El juez considera que la actuación de Jácome carece de respaldo legal o jurisprudencial y la califica de «totalmente arbitraria», independientemente de que en el futuro se le pudiera reconocer o no la compatibilidad.

Desatención a acuerdos municipales y advertencias de la Fiscalía

El juez también señala que el alcalde desatendió el acuerdo adoptado por el pleno del Ayuntamiento de Ourense el 3 de diciembre de 2021, en el que se le instaba a renunciar a su salario municipal por considerarse incompatible con sus actividades privadas. Asimismo, ignoró el decreto emitido por la Fiscalía de Ourense en mayo de 2024, donde ya se le advertía sobre la irregularidad de su situación.

Además, el único documento presentado por Jácome para justificar su actuación, un informe jurídico-económico, ha sido calificado por el magistrado como carente de rigor. El auto añade que el alcalde era plenamente consciente del perjuicio que esta situación podía causar tanto a la legalidad administrativa como a las arcas públicas, al percibir retribuciones municipales que no le corresponderían sin la debida compatibilidad.

Posible beneficio económico indebido

A la luz de todos estos hechos, el magistrado sostiene que Gonzalo Pérez Jácome podría haberse beneficiado económicamente durante cerca de siete años, al cobrar del presupuesto municipal sumas a las que no tendría derecho si el pleno de la corporación no hubiese autorizado la compatibilidad de sus actividades privadas.

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  • El procedimiento continúa a la espera de los escritos de acusación.
  • La apertura de juicio oral dependerá de la decisión del Ministerio Fiscal y la acusación particular.
  • El caso pone el foco sobre la obligación de transparencia y cumplimiento de la legalidad en la gestión pública.

Nota:

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