La Fiscalía y la Abogacía del Estado rechazan suspender el aumento del censo por la ley de nietos
El Tribunal Supremo ha celebrado este lunes dos audiencias clave para analizar las medidas cautelares solicitadas que buscan frenar las nuevas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), un asunto que ha generado debate tras la entrada en vigor de la conocida como “ley de nietos”.
Contexto de la controversia
Diversos partidos y organizaciones, entre ellas Iustitia Europa y Vox, han presentado recursos contra el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) del pasado 16 de julio. Este acuerdo regulaba la aplicación de la nueva normativa, estableciendo que la JEC no podía prohibir el voto por correo desde el extranjero, aunque sí reclamó información a la Oficina del Censo Electoral (OCE).
Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado se han opuesto firmemente a suspender las nuevas altas en el CERA derivadas de la ley de nietos. Alegan que dicha suspensión implicaría revisar la concesión de la nacionalidad española, una cuestión que no forma parte del objeto del recurso presentado ante el Supremo.
Argumentos de los recurrentes
Desde Vox, el abogado y eurodiputado Jorge Buxadé ha advertido que, de no adoptarse la medida cautelar, el censo continuará incrementándose de manera «anómala» y posiblemente «ilegal». Según Buxadé, esto podría llevar a un daño irreversible, contribuyendo a lo que calificó como «un gigantesco y masivo fraude» y poniendo en riesgo la transparencia y la igualdad en el proceso electoral.
- En solo dos meses desde la presentación del recurso, el censo ha sumado 29.000 nuevos electores.
- Desde 2023, el número total de inscritos ha aumentado en 403.466.
Por su parte, Luis María Pardo, en representación de Iustitia Europa, insistió en la necesidad de medidas cautelares para evitar que una futura sentencia resulte ineficaz, ya que no podría revertir los efectos de unas elecciones ya celebradas. Pardo subrayó que el objetivo no es retirar la nacionalidad concedida, sino asegurar que el cuerpo electoral esté debidamente conformado antes de los comicios.
Postura de la Fiscalía y la Abogacía del Estado
El fiscal se posicionó en contra de suspender el proceso de inscripción, argumentando que la nacionalidad es un requisito previo y legal para acceder al censo electoral. Consideró que exigir a la OCE que revise la validez de la nacionalidad supondría atribuirle funciones que no le corresponden y que la inscripción en el censo es un trámite automático tras la obtención de la nacionalidad española.
En este sentido, la Fiscalía recalcó que el proceso en cuestión no es una impugnación de la ley de nietos ni de sus instrucciones posteriores, y que no se puede convertir en un recurso que paralice todo el sistema.
Por su parte, la Abogacía del Estado solicitó la inadmisión del recurso, defendiendo que el acuerdo de la JEC no es susceptible de impugnación y que no existe obligación legal para que la Junta Electoral dicte instrucciones en los términos exigidos por los recurrentes. Además, señaló que no es posible realizar una revisión masiva del derecho al voto, ya que cada caso debe evaluarse individualmente.
- El derecho de sufragio solo puede retirarse mediante sentencia penal firme.
- La adquisición de la nacionalidad deriva de actos administrativos firmes.
- El derecho al voto es una consecuencia legal de la nacionalidad reconocida.
Próximos pasos
El Tribunal Supremo deberá decidir en los próximos días si acepta o rechaza las medidas cautelares solicitadas, decisión que podría tener un impacto significativo sobre el proceso electoral y la participación de los españoles residentes en el exterior.
Nota:
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