Derecho al voto a dos velocidades: facilidades para descendientes de sefardíes y veto a los nietos del exilio franquista
El debate sobre la concesión del derecho al voto a nuevos ciudadanos españoles ha cobrado relevancia en las últimas semanas, revelando un contraste significativo en el trato que reciben dos colectivos históricos: los descendientes de judíos sefardíes expulsados en el siglo XV y los nietos de exiliados por la Guerra Civil y la dictadura franquista.
Críticas y decisiones judiciales en torno a la “ley de nietos”
El Partido Popular (PP) ha mantenido durante meses una postura crítica frente a la conocida como “ley de nietos”, expresando dudas sobre las garantías del proceso y acusando al Gobierno de “ingeniería electoral”. La polémica se intensificó tras la denuncia presentada por la asociación Iustitia Europa ante la Junta Electoral Central (JEC), que solicitaba la paralización de la inclusión de nuevos votantes en el censo provenientes de este colectivo. Finalmente, el Tribunal Supremo suspendió cautelarmente el voto de 163.000 personas nacionalizadas por esta vía, en plena campaña electoral hacia el 29N, una decisión celebrada por el líder de la oposición, Alberto Núñez Feijóo.
La Ley 20/2022 de Memoria Democrática, que reconoce el derecho a la nacionalidad a los descendientes de exiliados, ha quedado así limitada en su alcance electoral, mientras el PP insiste en que la medida podría suponer un aumento masivo de nuevos votantes y pone en cuestión la legalidad de algunos procesos de nacionalización.
Antecedentes: la nacionalización de sefardíes bajo el Gobierno de Rajoy
El debate actual contrasta con la experiencia vivida bajo el primer Gobierno de Mariano Rajoy. En 2015, se aprobó la Ley 12/2015, que facilitó la obtención de la nacionalidad española a los descendientes de los judíos sefardíes expulsados en 1492. Esta norma fue presentada como un acto de reparación histórica hacia las comunidades judías vinculadas a España durante siglos.
A diferencia de las críticas actuales a la “ley de nietos”, la ley para sefardíes no generó acusaciones de manipulación electoral ni controversias significativas, pese a que su entrada en vigor coincidió con varios procesos electorales. Según datos oficiales, entre 2016 y 2026 se concedió la nacionalidad a 74.543 sefardíes, principalmente procedentes de países latinoamericanos como Colombia, México, Venezuela y Argentina. El grueso de las solicitudes (59.373) se resolvió favorablemente entre 2020 y 2022.
Requisitos para la obtención de la nacionalidad sefardí
La Ley 12/2015 estableció un procedimiento específico y flexible para los descendientes de sefardíes:
- Presentación de certificados que acrediten la condición de sefardí, como el emitido por un rabino reconocido legalmente en el país de residencia del solicitante.
- Pruebas del uso familiar del ladino, lengua derivada del castellano medieval.
- Acreditación de una “especial vinculación” con España mediante certificados de estudios, actividades culturales o económicas, o inclusión en listas de familias protegidas por el Estado español.
- Superación de exámenes de conocimientos básicos de la lengua y cultura españolas, gestionados por el Instituto Cervantes, salvo para solicitantes de países hispanohablantes, que están exentos de la prueba de idioma.
El proceso fue diseñado para ser gestionado electrónicamente, facilitando el acceso a la nacionalidad y permitiendo que los beneficiarios no tuvieran que residir legalmente en España ni renunciar a su nacionalidad de origen.
El Consejo General del Notariado ha recibido más de 153.000 solicitudes desde 2015, de las cuales 7.344 fueron denegadas y 861 archivadas.
Suspensión del voto para los descendientes del exilio franquista
En contraste, el Tribunal Supremo ha decidido suspender la posibilidad de votar en las próximas elecciones generales para los 163.000 nuevos ciudadanos nacionalizados bajo la disposición adicional de la Ley de Memoria Democrática. La medida, impulsada por Vox e Iustitia Europa, se justifica en la necesidad de salvaguardar la integridad del censo electoral y evitar posibles irregularidades en el proceso democrático.
La decisión del Supremo ha contado con la oposición de una magistrada, que advirtió sobre el riesgo de limitar de forma irreversible la participación democrática de este colectivo. Sin embargo, la suspensión se mantiene, a la espera de una resolución definitiva sobre el alcance de los derechos políticos de estos nuevos ciudadanos.
Un contraste de trato político y social
La diferente acogida política y social a ambos procesos de nacionalización —el de los sefardíes y el de los nietos del exilio franquista— pone de manifiesto las tensiones y contradicciones en torno a la gestión de la memoria histórica y el acceso a la ciudadanía. Mientras que la reparación a los descendientes sefardíes se llevó a cabo sin grandes obstáculos, la apertura a los nietos del exilio se ha topado con fuertes resistencias y medidas cautelares.
El debate sigue abierto, y la resolución de estos casos marcará el rumbo de futuras políticas de memoria, nacionalidad y derechos electorales en España.
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