El Tribunal Supremo prohíbe compensar las horas extra con pluses o mejoras laborales
El Tribunal Supremo ha dictaminado que las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores deben ser remuneradas de manera específica o compensadas únicamente con descansos retribuidos equivalentes, y en ningún caso pueden sustituirse por pluses de actividad ni por otras mejoras laborales, como los coeficientes reductores aplicados a la edad de jubilación.
Según la sentencia, fechada el 10 de marzo de 2026 y a la que ha tenido acceso la agencia EFE, el alto tribunal rechaza la posibilidad de que las horas extra se consideren compensadas mediante otros conceptos salariales o condiciones laborales, estableciendo que estas deben ser abonadas económicamente o compensadas con descanso en un plazo determinado y, en todo caso, nunca por debajo del valor de la hora ordinaria.
Antecedentes del fallo
El caso que ha motivado este pronunciamiento judicial tiene su origen en la demanda presentada por un capitán de buque, quien reclamaba la cantidad de 47.015 euros en concepto de horas extraordinarias realizadas durante el año 2020. El trabajador argumentaba que había superado ampliamente la jornada laboral establecida.
En primera instancia, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria falló a favor del trabajador, decisión que fue recurrida por la empresa ante el Supremo. Sin embargo, la Sala de lo Social del alto tribunal ha confirmado la resolución previa, desestimando el recurso de la empleadora y reforzando la obligación de compensar las horas extra de manera específica.
Claves de la sentencia
- Las horas extraordinarias deben ser abonadas económicamente o compensadas con descanso retribuido, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, salvo que exista un acuerdo que establezca otro plazo.
- No se permite compensar las horas extra mediante pluses de actividad, descansos adicionales no retribuidos ni mediante la aplicación de mejoras como los coeficientes reductores de la edad de jubilación.
- La cuantía abonada por cada hora extraordinaria no puede ser inferior al valor de una hora ordinaria de trabajo.
Fundamentos legales
El Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad de compensar las horas extraordinarias con descanso retribuido y establece esta vía como preferente en ausencia de pacto específico. No obstante, el Supremo aclara que dicha compensación debe respetar la equivalencia de tiempo y retribución, y no puede ser sustituida por otros conceptos salariales.
El tribunal enfatiza que «por definición las horas extraordinarias no son compensables con otros conceptos salariales», reafirmando que la compensación debe ser clara, transparente y ajustada a la normativa vigente.
Implicaciones para empresas y trabajadores
Con este fallo, el Supremo establece un criterio claro para las empresas, que deberán garantizar el pago o la compensación con descanso retribuido de las horas extraordinarias, sin recurrir a fórmulas alternativas que supongan una merma de derechos para los empleados. Además, se refuerza la protección jurídica de los trabajadores frente a prácticas empresariales que pretendan eludir el abono o el descanso correspondiente por los excesos de jornada.
La sentencia supone un respaldo a la interpretación más garantista de los derechos laborales y sienta un precedente relevante en la gestión de las horas extraordinarias en el ámbito laboral español.
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