El Supremo avala que el Gobierno oculte información sobre el espionaje a Aragonès

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El Tribunal Supremo respalda la decisión del Gobierno de mantener en secreto parte de la información sobre el espionaje a Pere Aragonès

El Tribunal Supremo (TS) ha respaldado la decisión del Gobierno de no desclasificar la totalidad de los documentos solicitados en la investigación judicial sobre el presunto espionaje al expresidente catalán Pere Aragonès, realizado por el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) mediante el programa Pegasus. El alto tribunal considera que la divulgación íntegra de la información podría poner en peligro la seguridad nacional y comprometer la eficacia de los servicios de inteligencia españoles.

Contexto del caso Pegasus y la demanda de desclasificación

La polémica surgió a raíz de la querella presentada por Aragonès, quien denunció ser víctima de un “espionaje masivo de orientación política o ideológica” por parte del CNI. El Juzgado de Instrucción Número 29 de Barcelona requirió al Gobierno la desclasificación de diversos documentos secretos en el marco de su investigación, petición a la que el Ejecutivo accedió solo de manera parcial.

El Gobierno desclasificó información relativa a la intervención del móvil de Aragonès, admitiendo que el CNI llevó a cabo actividades que afectaron al derecho al secreto de las comunicaciones, justificando que estas acciones respondían a conductas del entonces dirigente catalán “ajenas a sus competencias oficiales y contrarias a la seguridad nacional”. No obstante, se mantuvo el secreto sobre otros aspectos, en especial aquellos relacionados con la compra y posible uso del software Pegasus por parte del CNI.

Argumentos del Tribunal Supremo

En la sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS rechaza el recurso presentado por la Generalitat de Catalunya, que consideraba insuficiente la desclasificación parcial y solicitaba el levantamiento del secreto sobre toda la documentación reclamada. El alto tribunal sostiene que revelar en su totalidad los datos solicitados supondría un riesgo para los servicios de inteligencia y, por extensión, para la seguridad de todos los ciudadanos y la propia permanencia del Estado de Derecho.

El Supremo subraya que la desclasificación de documentos que permitan conocer actividades, medios, procedimientos y fuentes de información del CNI debe realizarse siempre salvaguardando la seguridad del organismo y del Estado. De acuerdo con la resolución, la información reclamada “haría evidentes los medios de los que disponen los servicios de inteligencia, revelando la naturaleza y el alcance de sus capacidades”, lo que podría comprometer tanto la seguridad nacional como la cooperación con servicios de inteligencia extranjeros y empresas implicadas en el desarrollo del software Pegasus.

Posturas de las partes implicadas

La Abogacía del Estado defendió la necesidad de equilibrar la seguridad nacional con el acceso a la documentación en el marco de la investigación penal, argumentando que el Gobierno ya había desclasificado los documentos cuya publicación no suponía un riesgo para el Estado.

Por su parte, el Tribunal Supremo reconoce que la Generalitat tenía legitimación para presentar el recurso, dado que la medida afecta a quien ejerció cargos públicos de relevancia, primero como vicepresidente y consejero, y posteriormente como presidente de la Generalitat. Sin embargo, el tribunal recalca que la desclasificación no puede ser automática ante cualquier solicitud judicial ni debe realizarse sin un análisis profundo de las consecuencias para la seguridad nacional.

  • El Gobierno desclasificó solo la información que no ponía en riesgo los procedimientos y fuentes del CNI.
  • La Generalitat reclamaba el acceso total a la documentación, alegando la gravedad de los hechos investigados.
  • El Tribunal Supremo considera que exponer todos los datos comprometería la eficacia del CNI y la seguridad del Estado.

Legalidad de la interceptación y garantías judiciales

El fallo del Supremo también destaca que el Gobierno ya había autorizado la desclasificación de documentos que prueban la interceptación de las comunicaciones de Aragonès y que esta medida se adoptó legalmente, con la autorización del magistrado encargado del control al CNI en el Tribunal Supremo.

En conclusión, la máxima instancia judicial española considera que la protección de la seguridad nacional y la eficacia de los servicios de inteligencia deben primar en este caso sobre la transparencia absoluta en la investigación, avalando así la decisión del Ejecutivo de mantener el secreto sobre parte de la información relativa al caso Pegasus.

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