El Supremo avala mantener en secreto la identidad de los grandes tenedores de vivienda

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El Tribunal Supremo respalda ocultar la identidad de los grandes tenedores de vivienda

El Tribunal Supremo ha dictaminado que la identidad de las personas jurídicas que son grandes tenedoras de vivienda podrá mantenerse en el anonimato, argumentando que su identificación supone un riesgo objetivo y previsible para la seguridad pública. Esta decisión responde a la preocupación de que revelar estos datos podría facilitar la localización de inmuebles y aumentar los casos de ocupación ilegal.

Antecedentes del caso

El origen de esta resolución se remonta al año 2021, cuando una periodista solicitó acceso a la información pública sobre los grandes tenedores de vivienda —aquellos propietarios de más de diez inmuebles en régimen de alquiler— inscritos en el Institut Català del Sòl. La solicitud buscaba identificar tanto a las personas físicas como jurídicas incluidas en ese registro.

Inicialmente, la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública permitió facilitar los datos solicitados, siempre y cuando se anonimizaran los datos de las personas físicas, pero autorizando la publicación de la identidad de las personas jurídicas.

El recorrido judicial

La Cambra de la Propietat Urbana de Barcelona recurrió esta decisión, alegando que la revelación de la identidad de las personas jurídicas vulneraba el límite de la seguridad pública. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya aceptó el recurso y anuló la resolución anterior, respaldando la necesidad de proteger estos datos.

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Posteriormente, la Generalitat de Catalunya llevó el caso ante el Tribunal Supremo, defendiendo que el derecho de acceso a la información pública debía prevalecer y que no se había acreditado un daño real o directo para la seguridad pública.

Argumentos del Supremo

La sentencia del Tribunal Supremo, fechada el 17 de junio, rechaza el recurso del gobierno catalán y establece que no es necesario que el daño a la seguridad pública ya se haya producido, sino que basta con que exista un riesgo real, objetivo y razonablemente previsible.

Entre los elementos considerados, el Tribunal destaca que el 82% de las ocupaciones ilegales en Cataluña afectan a inmuebles de grandes tenedores. Además, se hace referencia a la existencia de manuales de ocupación que consideran clave la identificación de estos propietarios para llevar a cabo ocupaciones.

Balance entre transparencia y seguridad

Para el Alto Tribunal, el interés público en el debate sobre la vivienda queda suficientemente satisfecho mediante la publicación de datos estadísticos, información sobre la distribución territorial y el volumen de propiedades de manera anonimizada.

Así, el Supremo concluye que revelar el nombre específico de las 3.187 personas jurídicas registradas como grandes tenedores tendría una “utilidad marginal mínima” para el debate público, mientras que el riesgo de ocupación ilegal se incrementaría significativamente. Por tanto, en situaciones donde el riesgo está acreditado, prevalece la protección de la seguridad pública a través del acceso parcial a la información, manteniendo la anonimización de las identidades.

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Claves de la sentencia

  • El Tribunal Supremo avala la protección de la identidad de las personas jurídicas grandes tenedoras de vivienda.
  • La decisión busca evitar el aumento de ocupaciones ilegales facilitadas por la identificación de los propietarios.
  • El acceso a datos estadísticos y distribuciones territoriales seguirá garantizando el debate público sobre la vivienda.
  • El fallo establece que el riesgo para la seguridad pública no requiere de un daño material previo, sino que basta con que sea real y previsible.

Esta sentencia marca un precedente relevante en la protección de datos sensibles relacionados con la propiedad inmobiliaria y el equilibrio entre transparencia y seguridad pública.

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