El Tribunal Supremo respalda al Gobierno de Asturias y descarta la asignatura alternativa a Religión en Bachillerato
El Tribunal Supremo ha resuelto que no es obligatorio ofrecer una asignatura alternativa a la Religión en la etapa de Bachillerato, desestimando así el recurso presentado por el Arzobispado de Oviedo contra el decreto autonómico que regula el currículo educativo en Asturias. Esta decisión supone un respaldo al Gobierno autonómico presidido por Adrián Barbón y marca un precedente relevante en el debate sobre la educación religiosa en España.
- El Tribunal Supremo respalda al Gobierno de Asturias y descarta la asignatura alternativa a Religión en Bachillerato
- Una sentencia que revierte la decisión previa del TSJA
- No hay discriminación por la diferencia de horas
- Jurisprudencia consolidada y diferencias con otros niveles educativos
- Condiciones equiparables y proporcionalidad
- Calificación de Religión y acceso a becas y estudios
- Implicaciones de la sentencia
Una sentencia que revierte la decisión previa del TSJA
La resolución del Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el Principado de Asturias frente a una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), que había dado la razón al Arzobispado de Oviedo. El TSJA consideraba que el decreto autonómico de agosto de 2022 discriminaba a la asignatura de Religión por no ofrecer una alternativa para aquellos estudiantes que optasen por no cursarla en Bachillerato.
La argumentación eclesiástica se apoyaba en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 1979, que establece que la enseñanza de la religión católica debe impartirse en todos los niveles educativos no universitarios “en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales”. Sin embargo, el Supremo ha determinado que la ausencia de una asignatura alternativa en Bachillerato no vulnera dicho acuerdo ni constituye una discriminación.
No hay discriminación por la diferencia de horas
El Alto Tribunal subraya que los estudiantes que cursan Religión en Bachillerato tienen 31 horas lectivas semanales, frente a las 30 de quienes no la eligen. Sin embargo, considera que esta diferencia no supone una desventaja ni discriminación hacia ninguno de los grupos.
El fallo judicial, emitido el 17 de noviembre, concluye que la normativa autonómica, recogida en el Decreto 60/2022, se ajusta a lo dispuesto por el Real Decreto 243/2022, de aplicación en todo el territorio nacional. La sentencia remarca que esta regulación no vulnera el Acuerdo con la Santa Sede y que la ausencia de una asignatura alternativa ha sido fruto de un entendimiento negociado entre la Administración autonómica y la Conferencia Episcopal Española.
Jurisprudencia consolidada y diferencias con otros niveles educativos
El Supremo recuerda que la obligatoriedad de ofrecer una materia alternativa a la Religión sí está presente en la Educación Primaria y Secundaria, pero no en Bachillerato, donde la legislación estatal no lo exige. La sentencia señala que esta diferencia de tratamiento fue una decisión consciente y pactada entre las autoridades educativas y eclesiásticas.
El tribunal reitera su jurisprudencia previa, recordando sentencias recientes emitidas en julio de 2023, y apunta que el fondo del asunto ya ha sido objeto de debate y resolución en otras ocasiones. Tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional han abordado en varias ocasiones el alcance del derecho de los padres a que sus hijos reciban formación religiosa conforme a sus convicciones y la manera en que debe organizarse la oferta educativa para quienes no optan por cursar Religión.
Condiciones equiparables y proporcionalidad
En relación con el Acuerdo con la Santa Sede, el Supremo cita una sentencia de 1998 para afirmar que la exigencia de “condiciones equiparables” debe interpretarse bajo criterios de proporcionalidad y exclusión de desigualdades. Se busca, de este modo, evitar que la elección legítima de recibir o no enseñanza religiosa suponga una carga desproporcionada para cualquier grupo de estudiantes.
Calificación de Religión y acceso a becas y estudios
Por último, el Tribunal Supremo rechaza que la calificación obtenida en Religión pueda generar desigualdad en procesos de concurrencia competitiva, como el acceso a estudios superiores, becas o ayudas. Considera que no procede acoger este argumento, dando así por zanjada la cuestión en ese aspecto.
Implicaciones de la sentencia
- El Gobierno de Asturias mantiene su modelo educativo en Bachillerato sin necesidad de ofrecer una materia alternativa a Religión.
- El dictamen del Supremo consolida la jurisprudencia sobre la enseñanza de la Religión en etapas no universitarias.
- Se refuerza la idea de que las condiciones equiparables no implican necesariamente una alternativa directa en todos los niveles educativos.
La decisión del Tribunal Supremo marca un hito en la interpretación de la normativa sobre la enseñanza de la Religión y su compatibilidad con los acuerdos internacionales, estableciendo un criterio claro para la organización curricular en Bachillerato en el conjunto del Estado.
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