El juez avala a la joyería Yanes y rechaza la recusación de Zapatero en el caso Plus Ultra

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El juez rechaza la recusación de Zapatero contra la joyería Yanes en la valoración de las joyas del caso Plus Ultra

El magistrado encargado de la instrucción del caso Plus Ultra ha decidido desestimar la petición presentada por el expresidente José Luis Rodríguez Zapatero para apartar a la joyería Yanes de la nueva tasación de las joyas encontradas en su oficina. La decisión judicial se produce después de que la defensa de Zapatero solicitara la recusación de la empresa argumentando una supuesta falta de imparcialidad.

Contexto del caso y la petición de recusación

En el marco de la investigación sobre la procedencia de unas joyas valoradas inicialmente en 1,3 millones de euros y halladas en una caja fuerte vinculada al expresidente, el juez de la Audiencia Nacional, José Luis Calama, había encargado una nueva tasación a la joyería Yanes. Sin embargo, la defensa de Zapatero solicitó que esta firma no participase en el peritaje, basándose en declaraciones públicas de su director general.

El director general de Yanes, en una intervención televisiva, había estimado que el conjunto de joyas podría alcanzar un valor de “un par de millones” de euros. Para Zapatero, estas afirmaciones suponían una “aparente falta de imparcialidad y objetividad” por parte del perito designado.

Fundamentos de la decisión judicial

El juez Calama ha rechazado estos argumentos, señalando que la mera existencia de opiniones públicas no demuestra ni sugiere, siquiera de forma indiciaria, la existencia de un interés personal, amistad, enemistad o parentesco que puedan afectar la objetividad del perito, tal y como exige la legislación vigente para aceptar una recusación.

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Según el auto, la recusación es un mecanismo legal que requiere causas concretas y probadas, y no puede basarse en sospechas o apariencias de parcialidad. El magistrado subraya que Zapatero no ha podido identificar ni acreditar ninguna de las causas previstas en la ley.

  • La ley exige la existencia de un interés personal, directo o indirecto, en el resultado del proceso para justificar la recusación.
  • Las opiniones previas sobre el objeto del litigio no constituyen, por sí solas, motivo suficiente para apartar a un perito.
  • El procedimiento garantiza que la valoración realizada podrá ser revisada y sometida a contradicción en juicio oral.

Garantías procesales y argumentos adicionales

El juez también ha recordado que la legislación excluye la posibilidad de recusación cuando la pericia puede ser reproducida en la fase de juicio oral ante el tribunal, bajo los principios de inmediación, oralidad y contradicción. Por tanto, la imparcialidad y la objetividad de la tasación podrán ser cuestionadas y defendidas durante el proceso judicial.

Asimismo, el magistrado considera que la recusación planteada es prematura, ya que aún no se han designado los profesionales concretos que realizarán el informe pericial, sino únicamente la entidad responsable.

«Las manifestaciones públicas de los directivos de la entidad designada no constituyen por sí mismas causa legal de recusación, ni permiten inferir un interés personal en el resultado del procedimiento», concluye el juez Calama.

La explicación de Zapatero sobre el origen de las joyas

En paralelo a la recusación, Zapatero ha presentado un escrito ante el juzgado en el que explica que doce de las piezas de mayor valor, incluyendo rubíes, esmeraldas y zafiros, le fueron entregadas en 2007 como una muestra de deferencia personal por parte del entonces rey saudí Abdullah Bin Abdulaziz Al-Saud. El expresidente ha ofrecido su colaboración y ha instado al juez a solicitar asistencia judicial a Arabia Saudí si considera insuficiente su explicación.

Actualmente, Zapatero está siendo investigado en una pieza separada y secreta del caso Plus Ultra por presuntos delitos fiscales y de contrabando relacionados con estas joyas.

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Perspectivas del proceso

Con la decisión del juez de mantener a la joyería Yanes como perito en la tasación, el proceso judicial continuará su curso. Las partes podrán ejercer su derecho a la contradicción durante la vista oral, asegurando que la valoración pericial será sometida a un riguroso examen en sede judicial.

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