El Gobierno excluye de transparencia a lobbies vinculados a ex altos cargos cesados hace más de cinco años

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El decreto sobre lobbies deja fuera la obligación de revelar colaboraciones con ex altos cargos si han cesado hace más de cinco años

El nuevo decreto aprobado por el Gobierno español para regular la actividad de los lobbies introduce avances significativos en materia de transparencia y control sobre la influencia de los grupos de interés. Sin embargo, el texto final incorpora excepciones que han despertado preocupación entre expertos y sectores políticos, especialmente en lo referente al nivel de trazabilidad de la relación entre lobbies y antiguos altos cargos públicos.

Requisitos de transparencia y registro de actividad

La norma, que aún debe ser convalidada por el Congreso a principios de octubre, obliga a los grupos de interés a remitir al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno información semestral sobre las personas con experiencia pública previa que formen parte del propio lobby. Esto implica que, por ejemplo, si un exministro se incorpora a un grupo de presión del sector energético, esa información deberá constar en los informes periódicos que se remiten al organismo.

Adicionalmente, el decreto exige que se mantenga un registro público y actualizado de las reuniones mantenidas entre los lobbies y empleados públicos, así como de toda la documentación intercambiada en dichos encuentros. El registro de grupos de interés deberá actualizarse, al menos, cada quince días hábiles, permitiendo así a la ciudadanía un acceso casi en tiempo real a la actividad de estos colectivos.

La excepción: ex altos cargos y colaboradores

El aspecto más controvertido del decreto reside en los requisitos de transparencia aplicados a los colaboradores de los lobbies que han ocupado altos cargos en la Administración. Según el artículo 8 del decreto, los lobbies deberán publicar en su página web un listado nominativo de los colaboradores que, en los últimos cinco años, hayan desempeñado puestos de alto nivel en la Administración General del Estado o en entidades del sector público. Este listado debe incluir detalles como nombre completo, cargo ocupado, departamento, fechas de toma de posesión y cese.

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No obstante, la obligación de transparencia se limita únicamente a los ex altos cargos que hayan dejado su puesto en los últimos cinco años. Quedan exentos de esta obligación aquellos cuya desvinculación se produjo hace más de un lustro, a menos que formen parte formal del lobby. En la práctica, esto excluye a todos los expresidentes del Gobierno y a muchos otros antiguos altos cargos, siempre que no estén integrados en la estructura formal de un grupo de interés.

Prohibición temporal y sanciones

El decreto también contempla un periodo de incompatibilidad de dos años para que los ex altos cargos no puedan trabajar en lobbies tras dejar su puesto público. Superado ese plazo, pueden colaborar con estos grupos, aunque su participación solo será pública si han transcurrido menos de cinco años desde su cese.

En cuanto al régimen sancionador, el texto prevé penalizaciones para quienes incumplan las obligaciones establecidas. Las infracciones más graves pueden suponer la prohibición de solicitar la inscripción en el registro de grupos de interés, la cancelación de la inscripción ya existente –lo que impediría ejercer legalmente la actividad de lobby– y multas de hasta 40.000 euros.

Avances en la trazabilidad de la influencia

Uno de los elementos más destacados de la nueva regulación es la creación de una “huella normativa” que permitirá identificar el impacto concreto de la acción de los lobbies en la redacción y modificación de leyes. Cada cambio legislativo influido por un grupo de interés deberá quedar documentado, incluyendo la identidad de los funcionarios o cargos públicos implicados y el detalle de las aportaciones realizadas por los lobbies durante el proceso.

Debate parlamentario y posibles modificaciones

El decreto, aprobado en Consejo de Ministros, debe ser ratificado por el Congreso antes de que transcurra un mes. Durante este periodo, los distintos grupos parlamentarios podrán negociar enmiendas y cambios con el Ministerio de Transformación Digital y Función Pública. Según fuentes ministeriales, el texto ya incorpora 23 enmiendas propuestas por diferentes partidos, como PP, Sumar, PNV, ERC, Bildu y Junts.

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No obstante, algunas formaciones como Podemos, PNV o EH Bildu están analizando si el texto final refleja correctamente sus propuestas y si el conjunto de la norma responde a sus expectativas en materia de transparencia. Desde Sumar se apunta a posibles desacuerdos en relación con el tratamiento que se da a sindicatos y ONG, que no figuran entre las excepciones recogidas en el decreto, a diferencia de los partidos políticos y sus fundaciones.

Compromiso con la transparencia institucional

El Gobierno defiende que esta regulación supone un avance clave en transparencia, regeneración institucional y calidad democrática, resaltando el alto grado de consenso político alcanzado tras un año de trabajo en la Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso. Además, recuerda que la tramitación de una ley específica sobre los grupos de interés ya estaba en marcha en la Cámara Baja, lo que evidencia el compromiso de las instituciones con una mayor rendición de cuentas y control de la actividad de influencia.

  • El decreto debe ser ratificado por el Congreso a principios de octubre.
  • Las obligaciones de transparencia para ex altos cargos se limitan a quienes hayan cesado en los últimos cinco años y colaboren con lobbies.
  • El registro de lobbies se actualizará al menos cada 15 días hábiles y será consultable online.
  • La norma prevé sanciones de hasta 40.000 euros y la prohibición de ejercer como lobby en caso de infracción grave.

En definitiva, aunque el nuevo marco legal supone un paso adelante en la regulación de la actividad de los lobbies en España, la excepción relativa a la transparencia sobre antiguos altos cargos públicos sigue generando debate y será uno de los puntos clave en la discusión parlamentaria previa a su aprobación definitiva.

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