El Constitucional rechaza el recurso del Defensor del Pueblo sobre el voto de los nacionalizados por la ‘ley de nietos’

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El Tribunal Constitucional inadmite el recurso del Defensor del Pueblo sobre el voto de los nacionalizados por la ‘ley de nietos’

El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido no admitir a trámite el recurso de amparo presentado por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, contra la suspensión del derecho al voto para los 163.020 españoles nacionalizados bajo la conocida como ‘ley de nietos’. Esta suspensión había sido dictada previamente por el Tribunal Supremo.

Decisión del Constitucional y argumentos esgrimidos

Fuentes jurídicas han confirmado que la decisión del Tribunal Constitucional se ha fundamentado en la consideración de que el recurso resulta “prematuro”, ya que el procedimiento judicial sigue en curso ante el Tribunal Supremo. La resolución, adoptada por mayoría, obtuvo diez votos a favor de la inadmisión frente a dos votos en contra de los magistrados Ramón Sáez y Juan Carlos Campo, ambos pertenecientes al sector progresista del tribunal.

El Constitucional ha destacado que, dado que el Tribunal Supremo concedió un plazo a los afectados para que se personaran y presentaran alegaciones contra la suspensión cautelar —plazo que concluye este jueves—, no es procedente intervenir antes de que se agote la vía judicial ordinaria.

Solicitud de medidas urgentes ante el adelanto electoral

El Defensor del Pueblo había solicitado al Tribunal Constitucional la adopción de medidas cautelarísimas que permitieran a los nacionalizados ejercer su derecho al voto en las elecciones generales convocadas para el 29 de noviembre de 2026. Además, reclamó un pronunciamiento sobre el alcance de la interpretación del Tribunal Supremo en relación con la suspensión de este derecho fundamental.

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Ángel Gabilondo presentó el recurso tras analizar la decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, que el pasado 12 de octubre confirmó la suspensión del derecho de voto para las personas nacionalizadas por la ‘ley de nietos’. En su escrito, Gabilondo argumentó la existencia de una “urgencia excepcional” derivada del adelanto electoral, considerando que los plazos procesales ordinarios podrían impedir que los afectados ejercieran su derecho al sufragio activo.

  • El recurso señalaba que la inmediatez de los trámites electorales hacía inviable esperar a la resolución ordinaria, lo que dejaría sin efecto el derecho de voto de miles de ciudadanos españoles residentes en el extranjero.
  • El Defensor del Pueblo defendió que la falta de una suspensión inmediata de la orden del Supremo haría materialmente imposible el ejercicio del sufragio por parte de los afectados.

Reacción del Gobierno y perspectivas futuras

Tras conocerse la decisión del Tribunal Constitucional, desde el Gobierno se ha transmitido “respeto” al pronunciamiento, incidiendo en que responde a motivos estrictamente procedimentales y no entra en el fondo del asunto, según fuentes de Moncloa. Estas mismas fuentes subrayan que ni el Constitucional ni el Supremo han valorado aún el contenido de la cuestión de fondo.

El Ejecutivo ha reafirmado su postura de que “todos los nacionales españoles tienen derecho a voto, el derecho más sagrado en democracia, tal y como establece la Constitución”. El Gobierno confía en que la decisión definitiva establezca que no puede suspenderse de forma masiva el derecho de voto mediante una medida cautelar, sin una sentencia firme y sin que cada afectado haya sido escuchado individualmente.

  • El Gobierno defiende que no puede haber “ciudadanos de segunda categoría” con diferencias en el ejercicio de derechos fundamentales.
  • La suspensión cautelar del voto a los nacionalizados por la ‘ley de nietos’ sigue vigente a la espera de que el Tribunal Supremo resuelva de forma definitiva.

Por el momento, los 163.020 ciudadanos afectados deberán esperar a la resolución final para conocer si podrán participar en los próximos comicios generales, mientras continúa el debate jurídico y social sobre el alcance de sus derechos políticos.

Nota:

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