El Tribunal Superior de Justicia de Canarias condena a una empresa por negar permiso a una trabajadora para cuidar a su hijo
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias ha dictado una sentencia relevante en materia de derechos laborales y de igualdad, al condenar a una empresa a indemnizar a una trabajadora y a su hijo menor por vulneración del derecho a la no discriminación por razón de género. La resolución, emitida por la Sala de lo Social, obliga a la empresa a abonar 3.000 euros —1.500 para la madre y 1.500 para el niño— tras denegarle un permiso retribuido para el cuidado del menor por enfermedad y descontarle dos días de salario.
Un permiso retribuido denegado y una demanda por discriminación
La trabajadora, auxiliar de enfermería contratada a tiempo parcial, solicitó a su empresa el permiso retribuido de cinco días contemplado en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores, tras presentar un justificante médico que acreditaba la necesidad de cuidado a su bebé de 15 meses por enfermedad. Sin embargo, la empresa rechazó la solicitud alegando que el parte médico no especificaba la enfermedad concreta del menor, por lo que consideró injustificado el permiso y descontó del salario dos días de ausencia, equivalentes a 84,12 euros.
Ante esta decisión, la empleada presentó una demanda tanto en su nombre como en representación de su hijo, reclamando una indemnización por daño moral debido a la vulneración de los derechos fundamentales a la no discriminación.
Interpretación con perspectiva de género y de infancia
La sentencia, redactada por la magistrada Gloria Poyatos, revoca una resolución anterior del Juzgado de lo Social 7 de Las Palmas que había desestimado la demanda. El TSJ de Canarias considera que la empresa vulneró el derecho a la igualdad de la trabajadora y el interés superior del menor, aplicando una interpretación con perspectiva de género y de infancia.
El tribunal analiza el origen del permiso retribuido, reforzado por la reforma del Real Decreto-ley 5/2023, que transpone la directiva europea sobre el “permiso de cuidadores”. Esta normativa busca corregir los desequilibrios de género en la conciliación entre vida laboral y familiar, destacando el impacto desproporcionado sobre las mujeres en materia de empleo, salarios y pensiones.
- Según la Encuesta Anual de Estructura Salarial del INE (2025), la brecha salarial de género en España fue del 15,74% en 2023.
- La brecha de género en las pensiones alcanzó el 32% en 2024.
El tribunal recuerda la obligación de aplicar los tratados internacionales firmados por España, como la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, que obliga a proteger el interés superior del menor.
¿Debe la trabajadora revelar la enfermedad de su hijo?
Uno de los puntos clave debatidos en la sentencia es si la trabajadora está obligada a revelar la enfermedad concreta del menor para acceder al permiso. La Sala considera que, en casos de lactantes, el concepto de “enfermedad grave” debe interpretarse de manera flexible y nunca restrictiva, priorizando la protección del menor y evitando exigir detalles que puedan vulnerar la privacidad y los datos sensibles de salud.
La resolución subraya que la ley española no exige con suficiente claridad la revelación de la enfermedad concreta y recuerda que la salud de un menor es un dato especialmente protegido por la normativa de protección de datos. Además, se destaca la importancia de no adoptar una visión “adultocéntrica” en la interpretación de estos derechos.
Voto particular y posibilidad de recurso
La sentencia cuenta con el voto discrepante de una de las magistradas, quien sostiene que el justificante médico debería haber especificado la dolencia del menor como requisito para conceder el permiso retribuido. No obstante, la posición mayoritaria reconoce la necesidad de flexibilizar la interpretación legal en favor de la protección de los derechos de la infancia y la igualdad de género.
La resolución es recurrible ante el Tribunal Supremo en unificación de doctrina, por lo que aún podría haber cambios en la jurisprudencia sobre la materia.
Implicaciones para la conciliación y la igualdad
Este fallo del TSJ de Canarias sienta un precedente en la interpretación de los permisos retribuidos para el cuidado familiar, subrayando la importancia de asegurar la igualdad de género y la protección de los menores en el entorno laboral. La sentencia pone de manifiesto la necesidad de que las empresas actúen con sensibilidad y respeto hacia las situaciones familiares de sus empleados, especialmente cuando están en juego derechos fundamentales y el interés superior del niño.
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