La UE ordena a todos sus países reconocer el matrimonio igualitario celebrado en otros Estados miembros

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El Tribunal de la UE exige el reconocimiento del matrimonio igualitario en todos los países miembros

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia clave que obliga a todos los Estados miembros a reconocer los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados legalmente en otros países de la Unión. Esta decisión, tomada el martes 25 de noviembre de 2025, supone un avance significativo en materia de derechos civiles y libertad de circulación dentro del bloque comunitario.

Un caso que marca precedente

La resolución judicial surge a raíz de un caso en el que el Registro Civil de Polonia rechazó registrar el certificado de matrimonio de dos hombres, ciudadanos polacos casados en Alemania. La negativa polaca se basaba en que la legislación nacional no reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo. Ante este escenario, el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Polonia solicitó al TJUE que interpretara la normativa europea aplicable.

Libertad de movimiento y vida familiar

El TJUE reconoce que las normas sobre matrimonio son competencia de cada Estado miembro. Sin embargo, enfatiza que, al ejercer esta competencia, los países deben respetar los derechos fundamentales recogidos en la legislación europea. En concreto, subraya el derecho a la libre circulación y residencia, así como el respeto a la vida privada y familiar de los ciudadanos europeos.

La sentencia destaca que, cuando una pareja ha constituido una vida familiar en un Estado miembro mediante un matrimonio legal, debe poder preservar esa situación al regresar a su país de origen. No reconocer estos matrimonios, indica el tribunal, puede implicar graves inconvenientes a nivel administrativo, profesional y personal, obligando incluso a los cónyuges a vivir como solteros en su país de origen.

Reconocimiento sin discriminación

El fallo del TJUE señala que los Estados miembros disponen de cierto margen para decidir cómo reconocer estos matrimonios, siempre que los mecanismos elegidos sean equivalentes a los establecidos para las parejas de distinto sexo. Entre las opciones posibles se contempla la transcripción del certificado de matrimonio extranjero, pero pueden emplearse otros procedimientos, siempre que no dificulten de manera excesiva el reconocimiento ni supongan discriminación para las parejas del mismo sexo.

  • El reconocimiento debe ser efectivo y no discriminatorio.
  • La forma elegida no puede imposibilitar ni dificultar en exceso la vida familiar.
  • No se exige modificar la legislación nacional sobre el matrimonio.

Identidad nacional y orden público

La sentencia aclara que esta obligación de reconocimiento no supone una amenaza para la identidad nacional ni para el orden público del Estado miembro de origen de los cónyuges. El fallo no exige que los países adapten su legislación interna para permitir el matrimonio igualitario, sino que deben garantizar los derechos derivados de un matrimonio legal celebrado en otro Estado miembro.

Impacto en el caso polaco

El caso concreto afecta a dos ciudadanos polacos, uno de ellos con doble nacionalidad germana, que contrajeron matrimonio en Berlín en 2018 y solicitaron su reconocimiento en Polonia. Las autoridades polacas denegaron la solicitud, lo que motivó la intervención del TJUE. Con esta sentencia, Polonia y el resto de países de la UE deberán adaptar sus procedimientos para garantizar el reconocimiento efectivo de estos matrimonios, salvaguardando así la libertad de circulación y los derechos fundamentales de sus ciudadanos.

Un paso adelante en los derechos LGTBI en Europa

La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea constituye un avance importante en la protección legal de las parejas del mismo sexo en Europa, reforzando el principio de no discriminación y el respeto a la vida familiar en el ámbito comunitario. La resolución sienta un precedente que podría influir en futuras políticas y legislaciones relacionadas con los derechos LGTBI en la región.

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