Llarena acata el criterio del Constitucional y confirma la retirada de la orden de arresto contra Puigdemont
El Tribunal Supremo ha ratificado su decisión de dejar sin efecto las órdenes nacionales de busca, captura y detención contra el expresidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont, así como de los exconsellers Antoni Comín y Lluis Puig. Esta medida se adopta tras aplicar la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la amnistía referida al delito de malversación, fijada recientemente en una sentencia que otorgó amparo a la exconsellera Dolors Bassa.
El alcance de la decisión judicial
El magistrado Pablo Llarena, instructor de la causa del procés, ha señalado que esta resolución se limita exclusivamente al levantamiento de las órdenes de detención, desestimando así el recurso presentado por Vox. No obstante, ha subrayado que la decisión no implica el cierre definitivo del caso ni sustituye a una resolución sobre la extinción de responsabilidades penales, asunto que corresponderá resolver a la Sala de enjuiciamiento del Supremo, tal y como establecen los artículos 622 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Llarena ha recordado que la decisión sobre el sobreseimiento y la extinción de responsabilidad penal deberá tramitarse conforme al procedimiento ordinario y ser resuelta por el órgano competente, manteniendo así los cauces procesales habituales.
Adopción inmediata y criterios constitucionales
El juez ha afirmado que la continuidad de las órdenes de detención carece ya de justificación, dado que la razón que motivaba su mantenimiento ha sido invalidada por la reciente doctrina constitucional. Por este motivo, el alzamiento de dichas órdenes debe ser inmediato.
Aunque el magistrado reconoce que no comparte los fundamentos de la decisión del Tribunal Constitucional, enfatiza que la discrepancia no puede condicionar ni demorar la ejecución de lo resuelto. Señala que la aplicación de la doctrina del Constitucional es obligatoria, independientemente de las opiniones personales o jurídicas que se tengan al respecto.
Interpretación del delito de malversación y amnistía
El auto judicial rememora que el Tribunal Supremo consideró inicialmente que el delito de malversación imputado a los encausados no quedaba amparado por la Ley de Amnistía, al entender que existió un beneficio personal de carácter patrimonial. Sin embargo, la reciente sentencia del Constitucional establece que dicho beneficio debe distinguirse del coste del proceso del referéndum ilegal de independencia, por lo que obliga a abandonar la interpretación anterior al decidir sobre las medidas cautelares.
El Supremo había argumentado que el supuesto beneficio no se basaba en el ingreso de dinero, sino en la liberación de una carga económica, ya que los procesados trasladaron compromisos de gasto al patrimonio público, evitando así asumirlos personalmente.
Un debate jurídico en el seno del Constitucional
Pablo Llarena resalta que la división en el Tribunal Constitucional respecto a la interpretación del delito de malversación refleja la complejidad jurídica del caso. Mientras siete magistrados del Constitucional rechazaron la interpretación del Supremo, cinco la defendieron como válida. El juez subraya que, aunque la mayoría del Constitucional resuelve la controversia y su decisión es vinculante, ello no convierte en indiscutible una cuestión que ha generado un debate intenso entre los magistrados.
Llarena mantiene que la interpretación del Supremo estaba jurídicamente fundada y no era inadmisible ni imprevisible, aunque reconoce que esa convicción no permite mantener los efectos de las órdenes de detención, ya que la vinculación al Constitucional es obligatoria.
No existen circunstancias individuales diferentes
El magistrado concluye que no se ha identificado ningún elemento individual en los casos de Puigdemont, Comín y Puig que justifique mantener la exclusión de la amnistía por una vía diferente a la rechazada por el Tribunal Constitucional. Según Llarena, el beneficio personal atribuido a los procesados deriva de la misma interpretación jurídica y no de una apropiación patrimonial específica o diferenciada.
Por todo ello, considera incompatible mantener las órdenes de detención recurriendo a argumentos ya desestimados constitucionalmente, ni exigir a cada procesado que obtenga individualmente un nuevo amparo para corregir las consecuencias ya resueltas en la sentencia del Constitucional.
Próximos pasos procesales
La decisión definitiva sobre el cierre del expediente y el sobreseimiento de la causa seguirá ahora su curso en la Sala de enjuiciamiento del Supremo, conforme a la tramitación establecida en la legislación procesal, quedando pendiente la resolución final sobre la extinción de responsabilidades penales de los encausados.
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