El Supremo confirma 8 años y medio de inhabilitación al expresidente de León por el caso ‘Púnica’

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El Tribunal Supremo ratifica la inhabilitación del expresidente de la Diputación de León por el caso ‘Púnica’

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de inhabilitación especial durante ocho años y medio para Marcos Martínez Barazón, expresidente de la Diputación de León, por un delito continuado de prevaricación en el marco del conocido caso ‘Púnica’. Esta decisión, adoptada por la Sala de lo Penal, desestima los recursos presentados tanto por los condenados como por la Fiscalía y la acusación popular.

Confirman las penas impuestas por la Audiencia Nacional

La sentencia ratifica las penas impuestas por la Audiencia Nacional en 2023, que condenó a Martínez Barazón tras considerar como atenuante los retrasos injustificados durante la tramitación del proceso judicial. Asimismo, se mantuvieron las condenas de inhabilitación contra Pedro Vicente Sánchez, excoordinador general de la Diputación, y Manuel Jesús López Sánchez, quien fuera interventor de la institución leonesa.

Otros implicados en la causa

Alejandro de Pedro, consultor y considerado uno de los principales intermediarios del caso ‘Púnica’, también fue condenado a cuatro años y tres meses de inhabilitación. Por el contrario, la Audiencia Nacional absolvió a José Antonio Alonso Conesa, socio de De Pedro y exalcalde de Cartagena, así como a Guadalupe Caballero, trabajadora de las empresas implicadas, Madiva y Eico.

Motivos de la condena y argumentos del Tribunal

La investigación judicial concluyó que, durante los meses de junio a septiembre de 2014, se produjo un procedimiento administrativo irregular para la adjudicación de publicidad institucional por parte de la Diputación de León. Según la sentencia, Marcos Martínez Barazón, quien sucedió en el cargo a Isabel Carrasco, fue consciente de las graves irregularidades cometidas en la gestión y emisión de facturas a la empresa Madiva, propiedad de De Pedro.

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El tribunal determinó que el sistema de aprobación de facturas se realizaba mensualmente y por importes similares, siempre inferiores a 6.000 euros, tramitados por el procedimiento de urgencia sin que existiera justificación para ello. Entre mayo y octubre de 2014, la cuantía facturada alcanzó los 18.150 euros.

  • Se infringió la normativa de la Ley de Contratos del Sector Público.
  • Se aplicó de forma incorrecta la doctrina del enriquecimiento injusto.
  • Se garantizó el pago inmediato de las facturas sin recurrir a un proceso de contratación abierto o negociado.

De acuerdo con la sentencia, este método permitía eludir la obligación de licitar el contrato y solicitar ofertas de otras empresas, limitando así la competencia para acceder a la publicidad institucional de la Diputación.

Absolución parcial y servicios efectivamente realizados

A pesar de las irregularidades administrativas, la Sala no encontró pruebas suficientes para acreditar que los servicios de publicidad institucional facturados no se hubieran realizado, ni que bajo ese concepto se encubrieran trabajos de reputación personal o asesoramiento político a favor de los presidentes de la Diputación.

Igualmente, no se probó que las labores encargadas a EICO sirvieran como contraprestación para influir en la carrera política de los responsables de la Diputación, ni dentro del partido político al que pertenecían, ni en el ámbito provincial o autonómico.

Relevancia del caso ‘Púnica’

El caso ‘Púnica’ es una de las principales tramas de corrupción política investigadas en España en la última década, centrada en la adjudicación irregular de contratos públicos relacionados con reputación online y servicios de comunicación. La confirmación de estas condenas por parte del Tribunal Supremo supone un nuevo avance en la lucha contra la corrupción en las administraciones públicas.

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