El Tribunal Supremo respalda el cobro del plus de asistencia durante permisos retribuidos, pero no en caso de baja médica
El Tribunal Supremo ha establecido que los trabajadores tienen derecho a percibir el plus de asistencia durante los días en que disfrutan de permisos retribuidos legalmente reconocidos, como por ejemplo en situaciones de defunción, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares. Sin embargo, este derecho no se extiende a los periodos en los que el empleado se encuentra en situación de incapacidad temporal, es decir, de baja médica.
Sentencia clave sobre el plus de asistencia
La decisión del Tribunal Supremo se basa en una sentencia fechada el 28 de mayo de 2026, en respuesta a recursos presentados tanto por la Abogacía del Estado en representación de la empresa Logirail, como por el Sindicato Alternativa Ferroviaria (Alferro). El fallo revoca parcialmente una resolución anterior de la Audiencia Nacional emitida en marzo de 2024.
La Sala de lo Social del Supremo aclara que los trabajadores deben recibir la prima de asistencia cuando hagan uso de permisos o licencias legalmente retribuidos. No obstante, desestima la solicitud sindical de extender este derecho a los periodos de incapacidad temporal, ya que estos suponen una suspensión del contrato de trabajo y, en consecuencia, no dan lugar al devengo de salario ni de complementos asociados.
Diferencias entre permisos y bajas médicas
Con esta sentencia, el Alto Tribunal establece que, por ejemplo, si un empleado se ausenta de su puesto por hospitalización de un familiar y la ausencia está amparada por un permiso retribuido, tiene derecho a cobrar el plus de asistencia correspondiente a esos días. Por el contrario, si la ausencia se debe a una baja médica por enfermedad común o accidente laboral, dicho plus no debe abonarse.
Tradicionalmente, algunas empresas no pagaban la prima de asistencia a empleados que disfrutaban de permisos retribuidos y justificados. Estos permisos incluyen situaciones como el fallecimiento, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares. Tampoco se abonaba el plus durante los periodos de incapacidad temporal. Sin embargo, sí se reconocía este complemento a los representantes legales de los trabajadores cuando se ausentaban haciendo uso de su crédito sindical.
Consideraciones legales y discriminación
El Supremo matiza que la controversia no se refiere a la suspensión del contrato y la consiguiente ausencia de salario y complementos de periodicidad superior al mes. La cuestión reside en la creación de un requisito objetivo que puede sancionar con la pérdida de derechos a quienes se ausenten por motivos previstos en la ley.
La sentencia subraya que, en caso de que la suspensión del contrato esté vinculada a un derecho fundamental o tenga un carácter discriminatorio, sería necesario analizar la causa concreta. Si la pérdida de derechos se debe a una diferencia de trato por razón de enfermedad, como ocurre al excluir los periodos de incapacidad temporal del cobro del plus de asistencia, esta situación podría considerarse ilícita.
Implicaciones para empresas y empleados
- Los trabajadores conservarán el derecho al plus de asistencia durante permisos retribuidos legalmente previstos.
- No se abonará el plus durante los periodos de baja médica por incapacidad temporal.
- Las empresas deben revisar sus políticas internas para garantizar el cumplimiento de esta doctrina jurisprudencial.
- Se abre la puerta a analizar posibles casos de discriminación si la exclusión de derechos afecta a situaciones protegidas por derechos fundamentales.
Esta resolución del Tribunal Supremo marca un precedente relevante en materia de derechos laborales, delimitando con claridad cuándo corresponde el pago de complementos como el plus de asistencia y ofreciendo criterios para evitar situaciones de trato desigual entre trabajadores.
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