El Supremo autoriza a Armengol y Torres a testificar por escrito en el juicio contra Ábalos

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El Tribunal Supremo permite a Armengol y Torres declarar por escrito en el juicio contra Ábalos

El Tribunal Supremo ha autorizado a la presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol, y al ministro Ángel Víctor Torres a declarar por escrito como testigos en el juicio contra el exministro José Luis Ábalos. Esta decisión responde a la solicitud presentada por ambos responsables, quienes se han acogido a la prerrogativa contemplada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que les exime de comparecer presencialmente en sede judicial.

Declaraciones por escrito amparadas por la ley

Armengol y Torres estaban citados para testificar el próximo 22 de abril. No obstante, solicitaron al Supremo la posibilidad de responder por escrito al “pliego de preguntas” que les remita el tribunal, en lugar de comparecer en persona. La petición se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 412.2º y 703 de la LECrim, que otorgan esta opción a determinadas autoridades.

Según estos artículos, pueden acogerse a este procedimiento personas que ostenten cargos como la presidencia del Congreso de los Diputados o la de comunidades autónomas, así como miembros del Gobierno. En el momento de los hechos investigados, Armengol era presidenta de las Islas Baleares y Torres presidía el Gobierno de Canarias.

El “privilegio” de la declaración no presencial

La Sala del Supremo ha dictado un auto en el que accede a lo solicitado, calificando esta prerrogativa como un “privilegio” legal. En base a ello, cada testimonio se presentará en forma de informe escrito, en vez de mediante comparecencia presencial, lo que implica que no podrán ser repreguntados por las partes.

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Sin embargo, el tribunal reconoce que esta excepción plantea dudas respecto a su encaje en el proceso penal garantista, donde deben conciliarse los derechos de defensa y los principios de contradicción, inmediación y publicidad.

“Un cuestionamiento de ese privilegio nos llevaría a una abrogación del precepto, o al planteamiento de una cuestión de constitucionalidad, que haría incompatible satisfacer el derecho al enjuiciamiento de los hechos en tiempo debido”, señala el auto.

Condiciones y límites de las declaraciones escritas

El Supremo ha especificado que el contenido de los informes escritos deberá ajustarse a los hechos descritos por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación. En particular, se centrarán en la influencia y la facilitación de relaciones con las administraciones autonómicas que Armengol y Torres presidían en la época de los hechos.

Ambos testigos están obligados a declarar con veracidad, advirtiendo el tribunal de las consecuencias legales en caso de falsear información. Además, deberán remitir sus respuestas al tribunal antes del 7 de abril, cumpliendo así los plazos establecidos en la instrucción del caso.

Implicaciones de la decisión

  • Se garantiza el ejercicio del derecho de defensa de las partes, aunque no se permitirá la repregunta directa.
  • El Supremo opta por una interpretación conservadora del privilegio legal, evitando abrir un debate constitucional que retrase el proceso.
  • Las declaraciones se centrarán únicamente en los hechos que afectan a la acusación, sin extenderse a cuestiones ajenas al caso.

La decisión del Tribunal Supremo pone de relieve el equilibrio entre los derechos procesales de las partes y las prerrogativas legales de altos cargos institucionales, en un caso de relevancia política y judicial.

Nota:

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