‘Público’ y Patricia López, condenados por vulnerar el honor de Eduardo Inda y Esteban Urreiztieta

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Sentencia condena a ‘Público’ y Patricia López por vulnerar el derecho al honor de Eduardo Inda y Esteban Urreiztieta

El Juzgado de Primera Instancia número 40 de Madrid ha dictado una sentencia en la que se reconoce la vulneración del derecho fundamental al honor de Eduardo Inda y Esteban Urreiztieta, tras la publicación de una información considerada falsa por parte del diario digital ‘Público’ y la periodista Patricia López. Los hechos se remontan al 27 de marzo de 2019, cuando el medio publicó una noticia titulada «Un audio prueba que Inda y Villarejo dieron al Pequeño Nicolás la grabación que el comisario hizo al CNI».

Declaración judicial de intromisión ilegítima

La resolución judicial estima parcialmente las demandas interpuestas por Inda y Urreiztieta frente a Display Connectors, SL (editora de ‘Público’) y Patricia Ariadna López Lucio. El fallo declara que los demandados incurrieron en una intromisión ilegítima en el derecho al honor de ambos periodistas, al difundir información que se ha considerado falsa y lesiva para su reputación.

Obligaciones impuestas por la sentencia

La sentencia establece varias medidas que los condenados deben cumplir, con el objetivo de reparar el daño causado y evitar la persistencia de la información considerada injuriosa:

  • Eliminar de la versión digital de ‘Público’, incluyendo la memoria caché, la página donde se alojaba la noticia objeto del litigio, así como de la hemeroteca del diario, al no existir un interés legítimo que justifique su conservación.
  • Suprimir de la cuenta oficial de ‘Público’ en la red social Twitter las publicaciones relacionadas con la información original y los enlaces a la misma.
  • Publicar el fallo condenatorio en una página y noticia independiente dentro de ‘Público’, con un llamamiento destacado en portada, durante el mismo periodo de tiempo que la información original estuvo accesible, bajo el título: «‘Público’ y Patricia López Lucio han sido condenados por vulnerar el derecho fundamental al honor de D. Eduardo Inda y D. Esteban Urreiztieta, por publicar una información falsa sobre los mismos».
  • Difundir el fallo judicial en la cuenta de Twitter del diario, replicando el título y el periodo de exposición mencionados.
  • Abonar solidariamente una indemnización de 5.000 euros a cada uno de los demandantes, en concepto de daños morales ocasionados.

Costas procesales

En cuanto a las costas judiciales, la sentencia determina que cada parte asumirá las costas generadas a su instancia y que las comunes serán abonadas por mitad.

Relevancia del fallo

Este pronunciamiento judicial subraya la importancia del respeto al derecho fundamental al honor en el ámbito de la información y el ejercicio periodístico. La sentencia obliga no solo a la retirada de contenidos considerados lesivos, sino también a difundir el fallo condenatorio con la misma visibilidad que tuvo la noticia original, en un esfuerzo por restituir el daño reputacional causado.

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