La UE reconoce a las mascotas como «equipaje» para indemnizaciones por pérdida en vuelos

Lectura de 6 min

El Tribunal de Justicia de la UE reconoce a las mascotas como «equipaje» en casos de indemnización por pérdida

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que los animales de compañía deben ser considerados como «equipaje» a efectos de indemnización por pérdida durante el transporte aéreo. Esta resolución responde a una cuestión prejudicial planteada por un juzgado de lo mercantil de Madrid, tras la desaparición de una perra durante un vuelo nacional operado por Iberia.

Antecedentes: el caso de la perra Mona

El caso que motivó la consulta al TJUE tuvo lugar en un vuelo entre Pedro Jesús y Barcelona. La perra, llamada Mona, viajaba en la bodega del avión dentro de un transportín, conforme a la normativa vigente para animales de cierto tamaño y peso. Sin embargo, durante el trayecto, Mona logró escapar de su jaula y fue vista corriendo cerca de la aeronave, pero no pudo ser recuperada por la aerolínea.

La intensa búsqueda posterior, realizada por su dueña Felicísima y apoyada por las redes sociales y los medios de comunicación, no logró dar con el paradero del animal. Ante esta situación, la propietaria reclamó una indemnización de 5.000 euros por daños morales.

Límites de la indemnización según el Convenio de Montreal

Iberia reconoció su responsabilidad y el derecho de la demandante a percibir una compensación, aunque limitando la cuantía a lo estipulado en el artículo 22.2 del Convenio de Montreal. En ausencia de una declaración especial sobre el valor del animal, la indemnización máxima se fijó en 1.578,82 euros, muy por debajo de lo solicitado por la afectada.

  • Convenio de Montreal: Regula la responsabilidad de las aerolíneas en casos de destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje en vuelos internacionales.
  • Límite indemnizatorio: Salvo que se declare un valor superior antes del vuelo, la compensación máxima está sujeta a un tope económico predeterminado.

Animales de compañía: ¿equipaje o pasajeros?

La cuestión principal ante el TJUE era determinar si los animales de compañía pueden ser asimilados al concepto de «equipaje» a efectos de indemnización, teniendo en cuenta que el Tratado de Funcionamiento de la UE reconoce a los animales como “seres sensibles”.

El TJUE concluyó que, aunque el término «equipaje» suele referirse a objetos, no hay base jurídica para excluir a los animales de compañía de esta categoría en el contexto del transporte aéreo. El Tribunal aclaró que el término «pasajeros» se aplica exclusivamente a personas, por lo que los animales de compañía transportados bajo las condiciones habituales deben considerarse como equipaje a efectos de responsabilidad e indemnización.

Consideraciones sobre el bienestar animal y la responsabilidad de las aerolíneas

El tribunal europeo recordó que el bienestar animal es un objetivo de interés general en la Unión Europea. Sin embargo, esta consideración no impide que los animales de compañía sean transportados como equipaje, siempre que se respeten las normativas sobre su bienestar durante el traslado.

El TJUE también destacó que, si un pasajero considera insuficiente el límite de indemnización estándar, tiene la opción de realizar una declaración especial de valor antes del vuelo y abonar la tarifa adicional correspondiente. De este modo, se puede establecer una compensación más elevada en caso de pérdida o daño del animal.

  • Bienestar animal: Debe garantizarse durante el transporte, aunque la indemnización por pérdida se rija por las normas aplicables al equipaje.
  • Declaración de valor: Permite aumentar el límite de indemnización si el pasajero así lo solicita y la aerolínea acepta.

Implicaciones de la sentencia

La decisión del TJUE establece un precedente claro para futuras reclamaciones por pérdida de mascotas en vuelos, armonizando la interpretación legal en todos los Estados miembros de la Unión Europea. Las aerolíneas deberán seguir considerando a los animales como equipaje a efectos indemnizatorios, salvo declaración especial de valor por parte del pasajero.

Este fallo refuerza la necesidad de que los propietarios de mascotas sean informados sobre sus derechos y opciones antes de viajar en avión, especialmente en lo relacionado con la protección y el valor de sus animales de compañía.

Nota:

Los contenidos publicados en este sitio han sido generados y/o reelaborados mediante el uso de herramientas de inteligencia artificial.

elpuebloinforma.com declina toda responsabilidad, directa o indirecta, por eventuales errores, inexactitudes, omisiones u otras irregularidades presentes en los textos.

El usuario reconoce que dichos contenidos tienen exclusivamente fines informativos y no pueden sustituir en ningún caso fuentes oficiales ni asesoramientos profesionales.

Compartir este artículo
No hay comentarios