El TJUE exige a los Estados de la UE registrar el cambio de sexo reconocido en otro país miembro
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado que los Estados miembros están obligados a registrar en su Registro Civil el cambio de identidad de género realizado y reconocido en otro país de la Unión Europea. Esta decisión responde al caso de una ciudadana búlgara que, tras completar su proceso de cambio de sexo y residencia en Italia, solicitó que Bulgaria reconociera oficialmente su nueva identidad de género.
Antecedentes del caso
La demandante, nacida en Bulgaria e inscrita al nacer como persona de sexo masculino, llevó a cabo en Italia la transición de género mediante terapia hormonal y otros procedimientos médicos. Una vez reconocida legalmente como mujer en Italia, solicitó a las autoridades búlgaras la modificación de sus datos personales en el Registro Civil, específicamente el sexo, el nombre y el número de identificación, acorde a su nueva identidad.
Pese a aportar informes médicos y dictámenes periciales que respaldaban su solicitud, las autoridades búlgaras desestimaron su petición. La normativa nacional de Bulgaria sostiene que el término «sexo» debe entenderse exclusivamente en su acepción biológica, limitando así cualquier posibilidad de modificar los datos en base al reconocimiento jurídico de otro Estado miembro.
El pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la UE
El Tribunal Supremo de Bulgaria planteó una cuestión prejudicial al TJUE, que finalmente resolvió que negar el reconocimiento del cambio de género realizado en otro país de la UE vulnera el Derecho comunitario, especialmente el derecho de libre circulación y residencia de los ciudadanos europeos.
Según el TJUE, la expedición de documentos de identidad es competencia nacional, pero debe ejercerse en conformidad con el Derecho de la Unión. La sentencia advierte que la discordancia entre la identidad de género vivida y los datos registrales puede suponer obstáculos significativos para el ejercicio de derechos fundamentales, como la libre circulación y la vida profesional o personal.
- Dificultades en controles de identidad y desplazamientos transfronterizos.
- Problemas en la autenticidad de documentos en situaciones cotidianas y laborales.
- Restricciones que solo podrían justificarse bajo criterios objetivos y respetando la proporcionalidad y los derechos fundamentales.
Implicaciones para los Estados miembros
El TJUE subraya que el derecho al respeto de la vida privada, protegido por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, abarca la identidad de género. Por tanto, los Estados miembros están obligados a establecer procedimientos claros, accesibles y efectivos para el reconocimiento jurídico de la identidad de género, incluyendo aquellos cambios realizados y reconocidos en otros países de la UE.
Esta sentencia supone un avance significativo en el reconocimiento de los derechos de las personas transgénero dentro de la Unión Europea y refuerza la protección de su derecho a la libre circulación y a la privacidad en el marco comunitario.
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