Un juzgado de Murcia mantiene el veto a los rezos musulmanes en centros deportivos de Jumilla mientras resuelve el fondo del asunto
El Juzgado de lo Contencioso número 6 de Murcia ha decidido no suspender de forma cautelar el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Jumilla, impulsado por Vox y respaldado por el Partido Popular, que restringe la celebración de actos religiosos musulmanes en las instalaciones deportivas municipales. La resolución judicial aclara que las posibles vulneraciones del derecho a la libertad religiosa o la existencia de desviación de poder serán examinadas en la sentencia que resuelva el recurso principal.
Rechazo a la suspensión cautelar del veto
La medida cautelar fue solicitada por la Abogacía del Estado en representación de la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia, acompañando al recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo plenario del 28 de julio de 2025. Según la información facilitada por el Poder Judicial, el acuerdo aprobado instaba a modificar el Reglamento de Uso y Funcionamiento de Instalaciones Deportivas Municipales, de modo que estos espacios quedaran reservados exclusivamente para actividades deportivas y eventos organizados por el propio Ayuntamiento, excluyendo cualquier acto cultural, social o religioso ajeno a la administración local.
Argumentos de las partes enfrentadas
La Administración recurrente defendió que existían razones suficientes para suspender el acuerdo municipal, al considerar que restringía el derecho fundamental a la libertad religiosa de la comunidad musulmana local. Señaló que durante años, el pabellón municipal había sido utilizado de forma pacífica para la celebración de festividades como el Eid al-Fitr y el Eid al-Adha, contribuyendo a la convivencia en la localidad. Además, advirtió de la posible pérdida de utilidad del proceso judicial si no se suspendía el acuerdo antes de que tuvieran lugar las próximas festividades musulmanas en 2026.
Por su parte, el Ayuntamiento de Jumilla argumentó que el acuerdo plenario cuestionado no constituía un acto administrativo con efectos jurídicos inmediatos sobre terceros, sino una moción política cuyo alcance era limitado. Además, defendió que no existía una apariencia clara de desviación de poder, y que analizar ahora si se vulneraban derechos fundamentales supondría adelantar la decisión sobre el fondo del asunto.
Motivos de la decisión judicial
La resolución del juzgado subraya que, conforme a la doctrina jurisprudencial, no procede suspender el acuerdo con base en la supuesta vulneración de derechos fundamentales, ya que dichas cuestiones deben ser resueltas en sentencia. El auto destaca también que el acuerdo recurrido no supone la modificación efectiva del reglamento, sino tan solo una petición para iniciar el procedimiento de cambio normativo, cuya materialización aún no ha tenido lugar.
En este sentido, el juzgado entiende que no existe el riesgo de daño irreversible (periculum in mora), porque el reglamento vigente permite actualmente el uso de las instalaciones deportivas por parte de la comunidad musulmana para sus celebraciones religiosas, por lo que no se impide la realización de los actos previstos para 2026.
Próximos pasos y recursos
El auto judicial no es firme y puede ser recurrido en apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. Hasta que se dicte sentencia sobre el fondo del recurso, la situación legal respecto al uso de las instalaciones deportivas municipales en Jumilla se mantiene sin cambios.
- El acuerdo plenario no ha modificado todavía el reglamento vigente.
- La comunidad musulmana puede seguir utilizando las instalaciones deportivas para sus festividades.
- La decisión definitiva sobre la legalidad del veto se adoptará en sentencia.
Contexto local y repercusiones
La decisión del Ayuntamiento de Jumilla ha suscitado debate en la localidad y en la Región de Murcia, donde la convivencia entre comunidades y el uso de espacios públicos para actividades religiosas han sido objeto de atención en los últimos años. La resolución judicial, al mantener el statu quo hasta que se resuelva el fondo del asunto, evita por el momento un cambio inmediato en las prácticas habituales de la comunidad musulmana de Jumilla.
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