La jueza archiva el caso de la lona de Hazte Oír contra Pedro Sánchez frente al Congreso por considerarlo crítica política
El Juzgado de Instrucción Número 12 de Madrid ha decidido archivar la investigación abierta tras la colocación de una lona por parte de la organización Hazte Oír frente al Congreso de los Diputados, en la que se calificaba de «corrupto» al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. La decisión judicial concluye que la acción no constituye un delito de odio ni incitación a la violencia, sino que se enmarca dentro del derecho a la crítica política.
Motivos para el archivo de la causa
La jueza responsable del caso ha considerado que los hechos investigados carecen de relevancia penal. Según el auto, la expresión utilizada en la lona, así como las actuaciones posteriores como pancartas y un camión con mensajes similares, no superan los límites fijados por la jurisprudencia para la libertad de expresión en el ámbito político.
En palabras de la instructora, las imágenes y mensajes difundidos representan «una manifestación de crítica de contenido político, enmarcada dentro del derecho a la crítica de la actuación de los poderes públicos» y, por tanto, no promueven la violencia ni incitan al discurso de odio.
Detalles de la lona y su retirada
La lona, de más de 253 metros cuadrados, fue instalada por Hazte Oír en la fachada de un edificio situado frente al Congreso de los Diputados el 19 de mayo. En ella aparecía la imagen de Pedro Sánchez acompañada del término «corrupto» en grandes letras, junto a referencias a causas judiciales en trámite, como el caso Begoña, el caso Koldo o la causa contra el exfiscal general Álvaro García Ortiz.
La instalación, que tenía un claro propósito de crítica política, fue retirada en la madrugada del 20 de mayo por los Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, en cumplimiento de una medida cautelar ordenada por el Juzgado de Instrucción Número 9 a petición del PSOE.
Libertad de expresión y límites legales
El auto judicial subraya que la libertad de expresión no es un derecho absoluto, y que debe ponderarse frente a otros derechos como el honor. Sin embargo, la jueza entiende que, salvo incitación a la violencia o discursos de odio, la vía penal no resulta procedente para la crítica política, por contundente o polémica que sea.
- La lona no contenía mensajes publicitarios, sino de carácter político.
- La crítica se dirigía a la actuación del presidente del Gobierno.
- El uso del término «corrupto» se relacionaba con causas judiciales en curso.
Reacción del PSOE y posibles recursos
El Partido Socialista Obrero Español ha anunciado su intención de recurrir el sobreseimiento provisional decretado por la jueza. El PSOE sostiene que la lona no constituye una simple crítica política, sino que representa una «acusación directa» contra Pedro Sánchez, con el propósito de señalarle públicamente.
Según la formación, esta acción forma parte de «una campaña organizada, planificada y amplificada» de descrédito y deshumanización contra el secretario general del partido, materializada a través de lonas, pancartas, camiones y proyecciones luminosas.
El PSOE advierte que calificar de «corrupto» a un presidente electo sin condena judicial y en un clima de fuerte polarización política contribuye a deteriorar la convivencia democrática. Además, señala que la libertad de expresión no debe emplearse como pretexto para justificar el hostigamiento político.
Debate sobre las campañas de presión política
El partido socialista denuncia que Hazte Oír y organizaciones afines no actúan de forma neutral, sino que operan mediante provocaciones constantes y señalamiento público, prácticas que, según el PSOE, erosionan la confianza ciudadana y debilitan el respeto a las normas democráticas.
El archivo de la causa reabre el debate sobre los límites de la libertad de expresión y el uso de campañas de presión política en contextos de elevada confrontación social. Mientras la Justicia considera la acción como legítima crítica política, la controversia social y política sigue abierta.
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