García Ortiz afronta la expulsión de la Carrera Fiscal tras ser condenado a inhabilitación
Álvaro García Ortiz, fiscal general del Estado, se enfrenta a la expulsión de la Carrera Fiscal después de ser condenado a dos años de inhabilitación especial para el ejercicio de su cargo por un delito de revelación de secretos. La sentencia, emitida por el Tribunal Supremo, está relacionada con la filtración de datos personales que afectaron a Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
Detalles de la condena
El fallo, adelantado por el Alto Tribunal, condena a García Ortiz como autor de un delito de revelación de datos reservados conforme al artículo 417.1 del Código Penal. Además de la inhabilitación, el fiscal general deberá abonar una multa de 12 meses, con una cuota diaria de 20 euros, y hacer frente al pago de las costas procesales, incluidas las correspondientes a la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, está obligado a indemnizar a González Amador con 10.000 euros en daños morales.
Consecuencias para la Carrera Fiscal
Fuentes fiscales subrayan que la condena a inhabilitación supone, de facto, la expulsión de García Ortiz de la Carrera Fiscal. Según lo estipulado, una vez que la sentencia sea firme, la Inspección del Ministerio Fiscal, encabezada por María Antonia Sanz Gaite, deberá incoar un expediente disciplinario que podría desembocar en la expulsión del fiscal general, siguiendo el precedente marcado por el caso del exmagistrado Baltasar Garzón.
Fundamentos legales de la expulsión
- Reglamento del Ministerio Fiscal: El artículo 32.1.d establece como causa de pérdida de la condición de fiscal la condena a inhabilitación para cargo público o la comisión de un delito doloso. El artículo 35 añade que la pena de inhabilitación, principal o accesoria, determina la pérdida de la condición de fiscal una vez que la sentencia sea firme.
- Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF): El artículo 44.2 indica que quienes hayan sido condenados por delito doloso están incapacitados para ejercer funciones fiscales mientras no sean rehabilitados. Solo en casos de penas inferiores a seis meses, el Fiscal General podría sustituir la pérdida de la condición de fiscal por una suspensión temporal, opción que no se aplica en este caso.
García Ortiz fue condenado a dos años de inhabilitación, por lo que no podrá beneficiarse de la posibilidad de suspensión prevista para penas menores.
El delito de revelación de secretos
El artículo 417.1 del Código Penal califica como doloso el delito de revelación de secretos cometido por autoridad o funcionario público que, en ejercicio de su cargo, divulgue información que deba permanecer reservada. La pena contempla multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial de uno a tres años. Si la revelación causa grave daño, la condena puede ascender a prisión de uno a tres años y a inhabilitación de hasta cinco años.
Reacciones dentro de la Fiscalía
Diversas fuentes fiscales lamentan el daño institucional causado por mantener durante más de un año y medio a un condenado al frente de la Fiscalía General, subrayando que el delito fue cometido en marzo de 2024. Señalan que, más allá de la sanción impuesta, lo relevante es que el Supremo ha constatado que García Ortiz cometió el delito en el ejercicio de sus funciones, lo que consideran una afrenta irreparable para la institución.
Otras voces dentro del sector consideran que la situación es perjudicial para todas las partes implicadas: «Tras lo sucedido nadie sale ganando. Es catastrófico para la institución, malo para el Tribunal Supremo, peor para el condenado, y sobre todo para todos los fiscales que se han visto involucrados sin quererlo en este gran escándalo».
Perspectivas futuras
A la espera de que la sentencia adquiera firmeza y se ejecuten las medidas disciplinarias correspondientes, la Fiscalía General del Estado afronta una de las mayores crisis de su historia reciente, con repercusiones tanto en la imagen de la institución como en la confianza pública en el sistema judicial.
Nota:
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