El sufrimiento de las víctimas de violencia sexual y machista en los procesos judiciales: análisis de 1.561 sentencias
Un reciente estudio académico de la Universitat de València ha puesto de manifiesto la compleja y dolorosa experiencia que viven las víctimas de violencia sexual y de género durante los procesos judiciales en España. El análisis, realizado por la profesora Eivor Jordá Mathiasen, se basó en una exhaustiva revisión de sentencias emitidas en las últimas tres décadas, identificando patrones y errores en la interpretación del concepto de victimización secundaria por parte de los jueces.
- El sufrimiento de las víctimas de violencia sexual y machista en los procesos judiciales: análisis de 1.561 sentencias
- ¿Qué es la victimización secundaria?
- El recorrido del concepto en la justicia española
- Desviación del concepto: menores como protagonistas
- Origen y presencia legal del concepto
- Errores de interpretación y desvíos conceptuales
- Testimonios que reflejan la gravedad del problema
- Conclusiones y retos pendientes
¿Qué es la victimización secundaria?
La victimización secundaria se define como el sufrimiento adicional que experimentan las víctimas como consecuencia de la actuación de profesionales de la justicia, la policía o el sistema sanitario durante la denuncia y tramitación de su caso. Esta forma de violencia institucional afecta principalmente a mujeres que han sido víctimas de delitos sexuales o de género, especialmente cuando se cuestiona su testimonio, se las expone innecesariamente o no se las cree.
Un ejemplo ampliamente reconocido de esta problemática fue el caso de la víctima de “La Manada” en los Sanfermines de 2016, quien, tras denunciar una violación grupal, enfrentó un proceso judicial que amplificó su trauma.
El recorrido del concepto en la justicia española
El estudio de Jordá Mathiasen abarca todas las resoluciones judiciales que incluyen el término «victimización secundaria», localizando 1.561 sentencias entre los 6,5 millones publicados en los últimos 30 años en el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) del Consejo General del Poder Judicial.
La primera mención del concepto en una sentencia española se remonta a 1998, aunque su incorporación formal a la legislación no se produjo hasta 2015, con la aprobación del Estatuto Jurídico de la Víctima del Delito. El uso del término en la jurisprudencia ha ido creciendo de manera progresiva, influido por la labor de peritos, abogados y la normativa internacional.
- En el periodo 1998-2007 se registraron 87 sentencias con la expresión “victimización secundaria”, principalmente en casos de delitos contra la libertad sexual y violencia de género en el entorno familiar.
- El año con mayor número de sentencias que mencionan el término fue 2021, con 209 resoluciones. En 2023, la cifra descendió hasta 149.
Desviación del concepto: menores como protagonistas
Uno de los hallazgos más relevantes del estudio es la tendencia de la judicatura española a asociar la victimización secundaria principalmente con menores de edad, ya sea como víctimas directas o como testigos. De acuerdo con Jordá Mathiasen, aunque la literatura científica señala que las mujeres adultas son el grupo más afectado por este fenómeno, la mayoría de las resoluciones judiciales analizadas ponen el foco en los menores, dejando en segundo plano a las mujeres víctimas de violencia sexual o de género.
Esta desviación implica, según la profesora, un olvido institucional de la principal población afectada por la victimización secundaria, ya que las mujeres adultas siguen siendo quienes más sufren este tipo de violencia institucional durante los procesos judiciales.
Origen y presencia legal del concepto
La victimización secundaria fue acuñada por la psicología criminal en los años 80 y tiene aplicaciones prácticas en los ámbitos judicial, policial y sanitario. Sin embargo, su reconocimiento legal en España ha sido lento y parcial:
- No aparece en el Código Penal ni en la Ley de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual (Ley 35/1995).
- La Directiva de la UE 2012/29/UE ya advertía de la necesidad de proteger a las mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijos ante el alto riesgo de victimización secundaria.
- Fue con la Ley 4/2015, que define el Estatuto de la Víctima del Delito, cuando se incorpora el concepto a la legislación española, instando a minimizar la repetición de declaraciones y exámenes médicos.
Errores de interpretación y desvíos conceptuales
El estudio detecta además un uso incorrecto del término en varias sentencias, donde se atribuye la causa de la victimización secundaria a agentes externos, como la familia o incluso el propio agresor, en vez de a las instituciones. Ejemplos de ello se encuentran en sentencias donde se señala a familiares como responsables de ese sufrimiento añadido, lo que representa una interpretación errónea del fenómeno.
Asimismo, se observa la utilización improcedente del concepto en delitos ajenos al ámbito de la violencia sexual o de género, como en casos de estafa, desplazando el sentido original del término.
Testimonios que reflejan la gravedad del problema
El caso de Conchi Granero, víctima de una agresión sexual, ilustra el impacto de la victimización secundaria. En una carta abierta, Granero denunció el trato recibido durante el proceso judicial y el sentimiento de desamparo ante profesionales que, lejos de brindarle apoyo, la hicieron sentir aún más vulnerable. Su experiencia resume el problema: «Para mí el trauma no ha sido solo la agresión sexual, ha sido el sistema, que también me ha traumatizado».
Conclusiones y retos pendientes
El estudio de la Universitat de València subraya la necesidad de un mayor rigor y sensibilidad en el tratamiento judicial de las víctimas de violencia sexual y de género. La correcta interpretación del concepto de victimización secundaria y su aplicación adecuada son fundamentales para evitar que el propio sistema judicial se convierta en una fuente adicional de sufrimiento para las víctimas.
El reto para la justicia española es evolucionar hacia una mayor protección y reconocimiento de todas las víctimas, asegurando que los procesos judiciales no perpetúen ni amplifiquen el dolor ya sufrido por quienes recurren a ellos en busca de justicia.
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