El TSJM archiva la acusación contra la diputada socialista Lorena Morales por un supuesto delito electoral

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El TSJM archiva la causa contra una diputada del PSOE por un supuesto delito electoral

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha decidido archivar la causa abierta contra Lorena Morales, diputada socialista en la Asamblea de Madrid, quien fue acusada de un presunto delito electoral tras publicar un mensaje en Facebook solicitando el voto para su partido el día de las elecciones europeas, celebradas el pasado 9 de junio de 2024.

El origen de la denuncia y la investigación judicial

La causa se inició a raíz de la denuncia presentada por un ciudadano particular, que consideró que el mensaje difundido por Morales en la red social podría constituir propaganda electoral fuera de plazo, prohibida por el artículo 144 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). En octubre de 2024, y pese a la oposición de la Fiscalía, la Sala admitió a trámite la denuncia, aunque la decisión no fue unánime, ya que uno de los tres magistrados emitió un voto particular en contra de dicha admisión.

Durante la instrucción, el tribunal solicitó un informe técnico para determinar el alcance y difusión del mensaje publicado en Facebook, así como el papel de los ‘hashtags’ utilizados. La Guardia Civil recomendó entonces la remisión de una Comisión Rogatoria a Irlanda, país donde se encuentra la sede de Meta (empresa matriz de Facebook), con el objetivo de obtener datos concretos sobre la difusión del mensaje.

Sin embargo, según consta en la resolución, las autoridades judiciales irlandesas no respondieron a la petición española, lo que impidió esclarecer el verdadero impacto de la publicación. Ante esta falta de respuesta, la Fiscalía se opuso a prorrogar la investigación, considerando que los plazos resultaban excesivos y que las probabilidades de obtener nueva información eran mínimas.

Argumentos para el archivo de la causa

El auto del TSJM, al que ha tenido acceso la prensa, concluye que el mensaje de la diputada no alcanza la gravedad necesaria para ser considerado delito electoral. La Sala subraya que la publicación «carece de la capacidad o idoneidad necesaria para forzar o desviar de forma grave la voluntad de los electores», por lo que no se aprecia la existencia de un ilícito penal, aunque deja abierta la posibilidad de que se trate de una infracción administrativa.

  • El tribunal señala la “escasa relevancia” y alcance limitado del mensaje, restringido al perfil de la propia diputada en Facebook.
  • La Fiscalía respalda el archivo provisional de la causa al no haberse acreditado una afectación grave a los bienes jurídicos protegidos por la ley penal electoral.
  • El TSJM remite el caso a la Junta Electoral Central (JEC) para que valore si los hechos constituyen una infracción administrativa del artículo 153.1 de la LOREG.

En su resolución, la Sala asume los argumentos del Ministerio Fiscal, que considera que solo las conductas que lesionen gravemente los derechos protegidos por la legislación penal merecen respuesta judicial de este tipo. Entre los criterios valorados se encuentran el grado de difusión, el número de actos realizados, la capacidad de influencia y la notoriedad del mensaje, parámetros que, en este caso, no se aprecian de manera suficiente.

Próximos pasos y valoración de la Junta Electoral Central

Aunque se archiva la vía penal, el tribunal deja en manos de la Junta Electoral Central la valoración de los hechos desde el punto de vista administrativo, de acuerdo con el régimen sancionador electoral previsto en la LOREG. De este modo, será este organismo el que decida si la conducta de la diputada socialista merece algún tipo de sanción administrativa.

Este caso pone de relieve el debate sobre los límites de la propaganda electoral en redes sociales y la capacidad real de este tipo de mensajes para influir en el electorado, así como la dificultad de investigar la difusión digital transfronteriza en el contexto actual.

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