El TSJ valenciano archiva la querella contra la jueza de la DANA y su esposo por falta de indicios

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El TSJ de la Comunitat Valenciana archiva la querella contra la jueza de la DANA y su esposo

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha decidido no admitir a trámite y archivar la querella presentada contra la jueza de Catarroja, quien investiga la gestión de la DANA, y su marido, también magistrado. La resolución judicial considera que no existen indicios suficientes para sostener la comisión de los delitos alegados por los demandantes.

Falta de pruebas y valoración de los hechos

Según el comunicado oficial difundido por el TSJCV, la querella había sido interpuesta por un abogado y cuatro familiares de víctimas de la tragedia. Los denunciantes alegaban la posible comisión de delitos como coacciones, revelación de secretos, usurpación de funciones públicas, prevaricación, encubrimiento y omisión del deber de perseguir delitos. Sin embargo, la Sala concluye que no se ha presentado un principio de prueba que sustente tales acusaciones.

Entre las pruebas aportadas por los querellantes, destaca un documento con dos grabaciones de audio, divulgadas previamente en un medio de comunicación digital. Según los demandantes, estos audios demostrarían una supuesta injerencia del marido de la magistrada en el interrogatorio y en el ofrecimiento de acciones a dos afectados por la DANA.

Valoración de las grabaciones

El Tribunal califica como «cuestionable» la validez de las grabaciones, considerando que «todo parece indicar que se ha obtenido de forma clandestina al margen de cualquier cauce formal». Los magistrados subrayan que, en todo caso, esa actuación podría considerarse una irregularidad procesal, pero con un valor relativo desde el punto de vista formal y que debería ser valorada en el marco del procedimiento correspondiente.

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Sobre la anulación de la causa

La petición de los querellantes de declarar la «nulidad radical y originaria» de toda la instrucción ha sido calificada por el Tribunal como «desorbitada». Además, los jueces consideran que esta solicitud resulta contradictoria respecto al papel de acusación particular que los demandantes dicen ejercer en el proceso.

En palabras de la resolución, «no hay base para afirmar por vía de generalización que por ello ha quedado contaminada la totalidad del proceso». Los magistrados explican que los audios, como máximo, podrían evidenciar una intervención accesoria y sin una relevancia especial en el desarrollo del acto atribuido al magistrado querellado.

Conclusión judicial y respaldo de la Fiscalía

Tras analizar detalladamente cada uno de los delitos invocados, la Sala descarta la existencia de indicios de coacciones, revelación de secretos, usurpación de funciones públicas, prevaricación, encubrimiento y omisión del deber de perseguir delitos. Esta posición coincide con el criterio previamente expresado por la Fiscalía, que también había solicitado el archivo de la querella.

Finalmente, el Tribunal resuelve que, aunque reconoce su competencia para conocer de los hechos, no procede admitir la querella al no encontrar elementos que constituyan delito. De este modo, se archiva el procedimiento y se descartan las pretensiones de los querellantes.

Nota:

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