El Supremo refuerza la protección legal de menores migrantes en expulsiones y pruebas de edad

Lectura de 7 min

Protección jurídica a menores migrantes: Devoluciones, pruebas de edad y el papel del Tribunal Supremo

En los últimos años, la jurisprudencia española ha fortalecido de forma significativa las garantías legales para los niños y niñas migrantes no acompañados. A través de distintas sentencias, el Tribunal Supremo ha reafirmado la protección de sus derechos, especialmente en situaciones de expulsión y determinación de edad, cuestiones que han sido objeto de debate y controversia social y política.

Prohibición de las devoluciones en caliente en el caso de menores

La Ley de Extranjería, vigente desde el año 2000, establece la prohibición general de las llamadas “devoluciones en caliente”, salvo en casos excepcionales cuando los migrantes son detectados en la propia línea fronteriza superando barreras físicas. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha precisado recientemente que esta excepción no puede aplicarse a quienes intentan acceder a Ceuta y Melilla a nado, dado que no existen elementos de contención semejantes a los de las fronteras terrestres.

Este criterio se consolidó a raíz de un caso ocurrido en noviembre de 2024, en el que un ciudadano argelino fue interceptado en alta mar y entregado directamente a Marruecos, sin procedimiento administrativo ni asistencia letrada. Tanto el juzgado de Ceuta como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le dieron la razón, y el Supremo, en su sentencia 2965/2026, confirmó que la expulsión fue ilegal.

La crisis migratoria de Ceuta en 2021 y la protección de los menores

En mayo de 2021, la llegada masiva de personas a Ceuta, incluidas entre 2.000 y 3.000 menores, puso a prueba la aplicación de la normativa de extranjería. El Supremo ya había declarado en enero de 2024 que las devoluciones de menores marroquíes durante esa crisis se realizaron sin respetar los procedimientos legales exigidos: no se llevó a cabo un análisis individual ni se garantizó la intervención del Ministerio Fiscal, vulnerando así los derechos fundamentales de los menores.

Las advertencias de organizaciones sociales y la actuación de la justicia permitieron paralizar temporalmente la repatriación exprés de un grupo de ocho niños, aunque finalmente fueron devueltos a Marruecos. Posteriormente, otra sentencia censuró la repatriación en bloque de doce menores, reiterando la obligación de comprobar las circunstancias individuales de cada caso.

Responsabilidad penal de los cargos públicos en las expulsiones ilegales

La respuesta judicial no se limitó a declarar la ilegalidad de las expulsiones. En septiembre de 2025, la Audiencia Provincial de Cádiz condenó a la exdelegada del Gobierno en Ceuta y a la exvicepresidenta del Gobierno ceutí a nueve años de inhabilitación por ordenar la devolución irregular de 55 menores entre el 13 y el 16 de agosto de 2021. El tribunal consideró probado que ambas responsables actuaron de manera consciente y arbitraria, desoyendo la legislación española y los tratados internacionales sobre los derechos de la infancia.

Pruebas de edad y validez del pasaporte

Una cuestión recurrente en la protección de los menores migrantes es la determinación de la edad. Desde 2014, el Tribunal Supremo ha establecido que ningún menor que disponga de pasaporte o documento de identidad que certifique su minoría de edad puede ser considerado indocumentado ni sometido a pruebas complementarias, salvo que existan dudas fundadas sobre la autenticidad del documento.

Recientemente, el Supremo inadmitió dos recursos de la Comunidad de Madrid contra sentencias que reconocían la minoría de edad de jóvenes gambianos con pasaporte en regla. En uno de los casos, pese a contar con un pasaporte biométrico, el menor fue sometido a una radiografía de muñeca y tratado como adulto, quedando sin acceso a recursos de protección y en situación de calle. El Supremo volvió a reiterar la primacía de la documentación oficial frente a pruebas médicas invasivas y poco concluyentes.

El caso Mamadou y la protección internacional

Uno de los ejemplos más emblemáticos es el caso de Mamadou, un joven de Mali que llegó a España con 15 años. Las autoridades rechazaron su documentación y le negaron la tutela como menor, forzándole a pasar su adolescencia en una situación de desprotección. En 2020, el Tribunal Supremo reconoció finalmente su derecho, marcando un precedente fundamental en la interpretación de la normativa.

Asimismo, la legislación española sobre asilo requiere la intervención directa del Estado en cuanto un menor solicita protección internacional. El Supremo se ha pronunciado en varias ocasiones sobre la obligación de las administraciones de hacerse cargo de estos menores, resolviendo los conflictos entre gobiernos autonómicos y la administración central.

  • En marzo de 2026, el Supremo obligó al Gobierno de España a hacerse cargo de un millar de menores solicitantes de asilo en Canarias.
  • En diciembre de 2025, falló a favor de la Comunidad de Madrid, ordenando al Ejecutivo central asumir la tutela de más de 38 menores no acompañados en acogida.

Conclusión

Las sentencias del Tribunal Supremo han consolidado una protección reforzada para los menores migrantes, subrayando la importancia del respeto al procedimiento individualizado, la validez de la documentación oficial y el interés superior del menor. Estos fallos ponen de manifiesto la necesidad de una aplicación rigurosa de la legislación y el compromiso de la justicia española con los derechos de la infancia, especialmente en contextos de vulnerabilidad extrema.

Nota:

Los contenidos publicados en este sitio han sido generados y/o reelaborados mediante el uso de herramientas de inteligencia artificial.

elpuebloinforma.com declina toda responsabilidad, directa o indirecta, por eventuales errores, inexactitudes, omisiones u otras irregularidades presentes en los textos.

El usuario reconoce que dichos contenidos tienen exclusivamente fines informativos y no pueden sustituir en ningún caso fuentes oficiales ni asesoramientos profesionales.

Compartir este artículo
No hay comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Salir de la versión móvil