El Supremo rechaza la querella de Ayuso contra Belarra por sus críticas sobre la pandemia

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El Tribunal Supremo rechaza la querella de Ayuso contra Belarra por sus declaraciones sobre la gestión de la pandemia

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha decidido inadmitir la querella por delito de calumnias con publicidad presentada por la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, contra la líder de Podemos, Ione Belarra. La decisión judicial considera que las declaraciones de Belarra, quien afirmó que Ayuso «debería estar en la cárcel» por su «gestión homicida» de las residencias de mayores durante la pandemia, están protegidas por el derecho fundamental a la libertad de expresión.

Contexto de la querella

La polémica surgió a raíz de unas declaraciones realizadas por Ione Belarra el 14 de marzo de 2025. En sus palabras, la secretaria general de Podemos acusó a la presidenta madrileña de ser responsable de la muerte de miles de personas mayores en residencias durante la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Belarra llegó a afirmar que Ayuso «debería estar en la cárcel» por una gestión que calificó de «homicida», refiriéndose a los fallecimientos que, según su opinión, podrían haberse evitado.

Ayuso, en su denuncia, argumentó que tales declaraciones le atribuían la muerte de un grupo de ciudadanos y que, al haber sido difundidas por diversos medios de comunicación, estas alcanzaron una notable repercusión pública. La presidenta madrileña consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de calumnia, conforme a los artículos 205 y 206 del Código Penal.

El Supremo avala la libertad de expresión en el debate político

El magistrado Pablo Llarena, ponente de la resolución, expuso en el auto que las manifestaciones de Belarra constituyen una crítica política respaldada por la libertad de expresión. El texto judicial subraya que «las declaraciones que son objeto de querella constituyen una crítica política asentada en la convicción, percepción o interés político de quien las hizo, para censurar la gestión de un Gobierno Autonómico presidido por la querellante».

Además, el Tribunal Supremo recuerda que la doctrina constitucional ampara no solo la crítica moderada, sino también la crítica severa o incluso exacerbada, especialmente cuando se trata de asuntos de interés público y debate democrático. «La libertad de expresión no solo ampara la crítica ordinaria, sino también la severa o exacerbada, particularmente en supuestos en los que se suscita e introduce en el debate político de una sociedad democrática», recoge la resolución.

  • La inviolabilidad parlamentaria protege a diputados y senadores por sus declaraciones en el ejercicio de sus funciones.
  • La protección se extiende incluso a manifestaciones realizadas fuera del estricto marco parlamentario, como en pasillos o dependencias de la Cámara Legislativa.
  • El Tribunal considera que, en democracia, las figuras públicas deben aceptar la crítica, aunque esta sea dura o injusta.

Precedentes y doctrina judicial

El auto, fechado el 11 de noviembre y difundido este martes, cita precedentes del Tribunal Constitucional y del propio Supremo, recordando que la crítica política, aunque sea «extremadamente dura o incluso injusta», forma parte del normal funcionamiento de un sistema democrático. Según la resolución, someterse a la crítica es una obligación inherente a todo cargo público de relevancia.

De este modo, el Supremo descarta que exista delito en las palabras de Belarra y reafirma la importancia de la libertad de expresión en el contexto de la confrontación política, especialmente en asuntos de gran impacto social como la gestión de la pandemia en las residencias de mayores.

Conclusiones

Con esta decisión, el Tribunal Supremo sienta un nuevo precedente sobre los límites de la libertad de expresión y la protección de los representantes públicos ante críticas políticas. El Alto Tribunal subraya que la democracia exige tolerancia hacia las posiciones discrepantes y la posibilidad de emitir juicios severos, siempre en el marco del debate público.

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