El Supremo pide reformar el Código Penal para proteger del abandono a personas con discapacidad física

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El Tribunal Supremo insta a reformar el Código Penal para proteger a personas con discapacidad física en casos de abandono

El Tribunal Supremo ha solicitado al Gobierno español una reforma del Código Penal para que el delito de abandono incluya también a las personas con discapacidad física. Actualmente, la legislación solo contempla como víctimas de este delito a los menores y a las personas con discapacidad mental o intelectual, lo que, según el alto tribunal, constituye una discriminación injustificada.

En la normativa vigente, el artículo 229 del Código Penal castiga el abandono de personas «con discapacidad necesitada de especial protección». Sin embargo, el artículo 25.2 especifica que esta protección se aplica únicamente a quienes, a causa de deficiencias intelectuales o mentales permanentes, requieren asistencia para tomar decisiones sobre su persona. Esto deja fuera de cobertura a quienes sufren discapacidades físicas graves que afectan su autonomía.

El caso que ha motivado la propuesta

La petición del Supremo surge a raíz de una sentencia relacionada con el caso de una mujer condenada en Bilbao por abandonar, en 2020, a un anciano con múltiples enfermedades que le hacían dependiente y vulnerable. La mujer había acordado cuidar del hombre a cambio de parte de su pensión, pero incumplió sus obligaciones, desatendiéndolo incluso tras varios ingresos hospitalarios y vaciando sus cuentas bancarias. Finalmente, el anciano falleció en una residencia socio-sanitaria.

Pese a la gravedad de los hechos, el Supremo estimó el recurso de la acusada y la exculpó, al considerar que la víctima no cumplía los requisitos de discapacidad intelectual o mental exigidos por la ley para aplicar el delito de abandono. El tribunal señaló que, aunque los hechos podrían encajar en otros tipos penales, estos no pueden aplicarse en casación.

Argumentos del Tribunal Supremo

Los magistrados consideran que la actual redacción del Código Penal genera resultados inconsistentes y deja sin protección penal a personas especialmente vulnerables por su discapacidad física. En su sentencia, destacan que la distinción entre discapacidad física e intelectual puede justificar diferentes mecanismos de protección, pero también provoca situaciones de impunidad o protección insuficiente.

  • El Supremo reconoce que existen discapacidades físicas que reducen tanto la autonomía y la capacidad de autoprotección como las discapacidades intelectuales o mentales.
  • Subraya la necesidad de establecer una categoría normativa de «vulnerabilidad victimal» que supere las actuales ambigüedades y evite injustificadas impunidades.
  • Critica la exclusión de personas con graves discapacidades físicas invalidantes como sujetos protegidos en el delito de abandono, considerándola un ejemplo de discriminación penal injustificada.

Llamamiento a una reforma legislativa

En su resolución, el Tribunal Supremo recuerda que corresponde al legislador, y no a los jueces, modificar los déficits de protección identificados. Por ello, traslada al Gobierno la necesidad de abordar una reforma del Código Penal que amplíe el concepto de discapacidad y proteja a todas las personas vulnerables frente al abandono.

El tribunal apuesta por una reordenación sistemática y coherente del tratamiento penal de la vulnerabilidad, para garantizar que todos los individuos en situación de dependencia reciban la protección que merecen ante los ataques más graves.

Perspectiva de futuro

Esta iniciativa del Supremo podría sentar las bases para una revisión en profundidad de la protección legal de las personas con discapacidad en España, impulsando la equiparación de derechos y la eliminación de discriminaciones en el ámbito penal.

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