El Supremo ordena al Gobierno acoger a los menores migrantes solicitantes de asilo en Madrid

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El Tribunal Supremo exige al Gobierno acoger a menores no acompañados solicitantes de asilo en Madrid

El Tribunal Supremo ha ordenado al Gobierno de España que, en un plazo máximo e improrrogable de 30 días, asuma la responsabilidad de los menores extranjeros no acompañados que han solicitado asilo y actualmente se encuentran bajo la tutela de la Comunidad de Madrid.

Medida cautelar a petición del Gobierno regional

La decisión del alto tribunal responde a una medida cautelar solicitada por el Ejecutivo madrileño, presidido por Isabel Díaz Ayuso. El objetivo es garantizar el acceso y la permanencia de estos menores en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional, sistema gestionado por la Administración central y destinado a proteger a quienes solicitan asilo en España.

La Sala de lo Contencioso Administrativo ha establecido además que, una vez transcurrido el plazo de 30 días, el Gobierno deberá informar al Supremo sobre las acciones emprendidas para dar cumplimiento a esta exigencia.

Diferencias en el número de menores reconocidos

Actualmente, existen discrepancias entre las cifras manejadas por las distintas administraciones. Mientras que la Comunidad de Madrid sostiene que son 50 los menores no acompañados en esta situación, la Administración del Estado reconoce únicamente a 38.

El Tribunal Supremo ha resaltado que, aunque existen diferencias notables entre el caso de Madrid y el de Canarias —esta última región llegó a registrar miles de menores en situación de hacinamiento—, el menor número de afectados en Madrid no justifica la inacción. Según la resolución, privar a estos jóvenes de sus derechos hasta que se alcance una situación extrema sería contrario tanto a la legislación nacional como a la normativa europea.

Precedente en Canarias y equivalencia de los casos

El Supremo recuerda que ya se resolvió una situación similar en Canarias, donde, tras varios requerimientos, el Gobierno central integró a cerca de 700 menores no acompañados solicitantes de asilo en la red estatal de protección internacional. Aunque las dimensiones del problema difieren, el tribunal considera que el fondo de la cuestión es equivalente en ambos territorios.

  • Ambos casos afectan a menores extranjeros que han solicitado o manifestado su intención de solicitar asilo.
  • Estos menores están actualmente bajo la tutela de una comunidad autónoma.
  • No están integrados aún en el sistema nacional de acogida, responsabilidad del Estado.

Reiteración de los requerimientos judiciales

La decisión del Supremo constituye el tercer requerimiento realizado al Gobierno para que cumpla con su obligación de acoger a los menores solicitantes de asilo en distintas comunidades autónomas. El primer mandato se emitió el 25 de marzo, otorgando entonces un plazo de diez días. Aunque el Ejecutivo ha afirmado haber cumplido «en tiempo y forma» los anteriores requerimientos, el tribunal ha vuelto a insistir en la necesidad de garantizar la protección de estos jóvenes.

Contexto y repercusiones

La acogida de menores extranjeros no acompañados solicitantes de asilo es un asunto de creciente relevancia en España. El Supremo subraya que el interés superior de los menores debe prevalecer y que la Administración estatal es la responsable última de asegurarles la protección y los derechos que la ley les reconoce.

La resolución marca un precedente relevante en la distribución de competencias entre administraciones y en la garantía de los derechos de los menores migrantes, reafirmando el compromiso de España con la legislación nacional y europea en materia de protección internacional.

Nota:

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