El Supremo da la razón a Jiménez Losantos frente a los antivacunas

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El Tribunal Supremo respalda a Jiménez Losantos frente a los antivacunas

El Tribunal Supremo ha fallado a favor de Federico Jiménez Losantos, presidente de Libertad Digital, en el proceso judicial relacionado con sus declaraciones contra los movimientos antivacunas durante la pandemia de COVID-19. La sentencia, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, avala la defensa dirigida por la abogada María Dolores Márquez de Prado y desestima el recurso presentado por el particular José Luis Mazón, confirmando así el archivo de la causa previamente acordado por la Audiencia Provincial de Madrid.

Contexto de las declaraciones

Las manifestaciones de Jiménez Losantos, emitidas en septiembre de 2021 en su programa radiofónico, se produjeron en un momento de alta sensibilidad social debido a la persistencia de la crisis sanitaria causada por el COVID-19. El Tribunal Supremo ha considerado que, en ese contexto, las expresiones utilizadas por el comunicador, aunque duras y en ocasiones insultantes, se enmarcaban en el debate social sobre la vacunación y no alcanzaban el grado de lesividad exigido por el artículo 510.1 a) del Código Penal.

Según la sentencia, la campaña de vacunación en España había comenzado en diciembre de 2020, tras un año marcado por el avance incontrolado de la enfermedad y una gran angustia social. Dicha campaña estuvo inicialmente condicionada por la limitada disponibilidad de dosis, priorizando a los colectivos más vulnerables y a quienes estaban expuestos por motivos profesionales o de salud.

El debate sobre la vacunación y la libertad de expresión

Durante la pandemia, a pesar de la alta mortalidad y los graves efectos de la enfermedad, surgieron movimientos tanto en España como en otros países que rechazaban públicamente la vacunación. El Supremo destaca que, en ese clima de especial sensibilidad, las intervenciones radiofónicas de Jiménez Losantos pretendían enfatizar la importancia de la vacunación como medida de responsabilidad social.

La sentencia reconoce que el comunicador empleó un lenguaje «duro y torpe», llegando a utilizar términos como «ratas» o «cucarachas» y haciendo referencia a expresiones como «bebelejía», aludiendo a declaraciones de figuras públicas extranjeras. No obstante, el Tribunal considera que estas manifestaciones no constituyen incitación a la violencia ni discriminación, ya que no ponían en riesgo la seguridad o la vida en libertad de aquellas personas que eligieron no vacunarse.

  • El Supremo subraya la importancia del contexto y la libertad de expresión en debates de interés general.
  • Las expresiones de Jiménez Losantos, aunque polémicas, no cumplen los requisitos para ser consideradas delito de odio.
  • Se destaca la trascendencia social del tema tratado y el papel de los medios en la concienciación sobre la vacunación.

Decisión judicial y consecuencias

El Alto Tribunal ha decidido desestimar el recurso de casación presentado por José Luis Mazón Costa contra la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada el 25 de abril de 2022. Además, impone al recurrente el pago de las costas procesales generadas durante el recurso.

Con este fallo, el Tribunal Supremo refuerza la protección de la libertad de expresión de los comunicadores en el marco de debates públicos de interés sanitario, siempre que no se sobrepasen los límites legales establecidos para la protección de derechos fundamentales.

Nota:

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