El Tribunal Supremo ratifica la condena a tres simpatizantes de Democracia Nacional por agresión a independentistas catalanes
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un año y medio de prisión para tres simpatizantes del partido ultraderechista Democracia Nacional, responsables de atacar a militantes independentistas en Balsareny (Barcelona) en febrero de 2018. La decisión judicial desestima los recursos presentados por dos de los implicados y consolida la sentencia dictada previamente por la Audiencia Provincial de Barcelona y ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
Los hechos: un ataque motivado por el odio
Según la resolución judicial, el incidente tuvo lugar el 18 de febrero de 2018, poco después de una manifestación organizada por el colectivo «Por España me atrevo». Un grupo formado por entre 10 y 12 personas, todos ellos identificados con estética ‘skinhead’ y simpatizantes de ideología nacionalsocialista, se dirigió a la terraza de un bar donde se encontraban varias personas de ideología independentista.
La sentencia detalla que los agresores comenzaron a intimidar y a insultar a los presentes con expresiones despectivas como “independentistas de mierda”, “rojos”, “cerdos independentistas”, entre otros insultos de tono vejatorio. La situación escaló rápidamente a la violencia física: uno de los condenados golpeó en la cara a un hombre, mientras que la propietaria del bar recibió una bofetada. Asimismo, otra militante de extrema derecha insultó gravemente a la dueña del establecimiento y otro hombre resultó herido tras ser agredido con el mástil de una bandera.
Motivaciones y calificación de los delitos
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo subraya en su sentencia que los acusados actuaron movidos por “su profundo desprecio hacia las personas del independentismo catalán y de ideología de izquierdas”. El tribunal considera probado que la intención de los agresores era menoscabar la integridad física y emocional de las víctimas, así como perturbar su tranquilidad y seguridad.
El fallo judicial incide en que el ataque fue perpetrado por “odio al diferente” y por la pertenencia de las víctimas a una comunidad autónoma concreta, refiriéndose explícitamente a Catalunya. Por estos hechos, los condenados han sido declarados culpables de tres delitos de odio, en concurso con un delito contra la integridad moral y un delito leve de lesiones.
Implicaciones judiciales
La confirmación de la condena por parte del Tribunal Supremo refuerza el reconocimiento de los delitos de odio como una agravante significativa en casos de violencia motivada por razones ideológicas o de identidad. La decisión del alto tribunal sienta un precedente relevante en la protección de los derechos fundamentales y en la lucha contra los delitos de odio en el contexto político y social español.
- Condena ratificada: un año y medio de prisión para cada uno de los tres implicados.
- Delitos: tres delitos de odio, un delito contra la integridad moral y un delito leve de lesiones.
- Motivación: odio ideológico y discriminación por pertenencia a una comunidad autónoma.
Este caso pone de relieve la importancia de la respuesta judicial ante acciones violentas motivadas por el odio y la intolerancia, así como el compromiso de las instituciones para garantizar la convivencia democrática y el respeto a la diversidad ideológica.
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