El Supremo avala que el fiscal general siga en su cargo pese al proceso por revelación de secretos

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El Tribunal Supremo respalda la decisión de no suspender al fiscal general del Estado

La Sala de Apelación del Tribunal Supremo ha confirmado la decisión del magistrado instructor Ángel Hurtado de no suspender de manera cautelar a Álvaro García Ortiz como fiscal general del Estado, en el marco del proceso judicial por la supuesta revelación de secretos que afectaría a Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

Decisión avalada por argumentos jurídicos contundentes

El auto, firmado por los magistrados Julián Sánchez Melgar, Andrés Palomo y Eduardo de Porres, desestima el recurso presentado por la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), que actúa como acusación popular en la causa. Los jueces subrayan que la resolución de Hurtado estaba «sustentada en contundentes argumentos jurídicos» y destacan que la suspensión cautelar del fiscal general es una potestad de carácter administrativo, reservada exclusivamente a los órganos directivos del Ministerio Fiscal.

Según la Sala de Apelación, la intervención de un juez en este ámbito administrativo carece de respaldo legal y supondría una inaceptable invasión de las competencias de un órgano constitucional autónomo como es la Fiscalía General del Estado.

Argumentos sobre la competencia y la finalidad de la suspensión

Los magistrados consideran que la medida solicitada por la APIF no cumple ninguna finalidad instrumental en relación con el proceso penal en curso. Además, subrayan que, aunque fuera posible adoptar tal medida, no estaría justificada una acción «tan gravosa y excepcional» como la suspensión del máximo responsable del Ministerio Fiscal.

En este sentido, recuerdan que ni el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal ni la Ley de Enjuiciamiento Criminal contemplan la posibilidad de una suspensión cautelar específica del fiscal general del Estado durante un proceso penal.

El magistrado Hurtado ya había insistido en septiembre en la existencia de un «vacío legal» que impide la suspensión cautelar de García Ortiz. El artículo 145.1 del Reglamento Orgánico del Ministerio Fiscal regula la suspensión de fiscales, pero no prevé su aplicación al jefe del Ministerio Público.

Según detalló en su resolución, el régimen interno del Ministerio Fiscal otorga a la persona titular de la Fiscalía General del Estado la capacidad de suspender a cualquier fiscal, en función de los supuestos previstos, lo que convierte esta facultad en un acto de naturaleza administrativa fuera del alcance de la jurisdicción judicial.

Hurtado argumentó que si esta limitación es válida para los miembros de la carrera fiscal, «con más razón no se acordará esa suspensión» en el caso del fiscal general del Estado, sin entrar a debatir si dicho cargo forma parte o no de la carrera fiscal.

Remisión a la Inspección Fiscal

A pesar de reconocer el «contrasentido» que supone que el propio García Ortiz pudiera decidir sobre su suspensión cautelar, el juez remitió la resolución a la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado para que, si lo consideraba oportuno, adoptase la medida correspondiente y se lo notificase. Finalmente, la Inspección respondió que carece de competencia para acordar la suspensión del fiscal general.

  • El Supremo ratifica que la suspensión cautelar corresponde a órganos administrativos, no judiciales.
  • No existe cobertura legal para suspender cautelarmente al fiscal general del Estado durante un proceso penal.
  • La Inspección Fiscal confirma que no tiene competencia para adoptar esta medida.

Esta resolución del Tribunal Supremo sienta un precedente sobre los límites de la actuación judicial en relación con los cargos más altos del Ministerio Fiscal, reafirmando la autonomía y el carácter administrativo de las decisiones sobre su continuidad en el cargo.

Nota:

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