El Tribunal Supremo confirma que el fiscal general filtró un correo confidencial y participó en la nota de prensa
El Tribunal Supremo ha considerado probado que el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, filtró un correo electrónico relacionado con una negociación reservada entre el abogado de Alberto González Amador y la Fiscalía. Además, el Alto Tribunal subraya que el propio García Ortiz reconoció haber intervenido en la elaboración de la nota de prensa de la Fiscalía, en la que se difundieron extractos literales de dichos correos electrónicos.
Condición de los hechos y sentencia
La sentencia, hecha pública recientemente, recuerda que el fiscal general del Estado no puede responder a informaciones falsas mediante la comisión de un delito. El tribunal, en su fallo adelantado en noviembre pasado, condenó a García Ortiz por un delito de revelación de secretos en perjuicio de Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. La condena incluye una multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros, la inhabilitación especial para ejercer como fiscal general durante dos años, el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, y una indemnización de 10.000 euros a González Amador en concepto de daños morales.
Detalles de la filtración y la nota informativa
Según la sentencia, fue el entonces fiscal general, o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento, quien facilitó el correo confidencial para su publicación en la cadena SER. En cuanto a la nota informativa, que recogía una propuesta de conformidad de González Amador con reconocimiento de dos delitos, el propio García Ortiz admitió haber participado en su redacción, corroborado por la directora de Comunicación de la Fiscalía.
El tribunal considera que la filtración del correo y la publicación de la nota informativa constituyen una unidad de acción. Según la Sala, “la nota consolida la filtración iniciada por el correo, en realidad la oficializa”.
Deber reforzado de confidencialidad
El Supremo recuerda que el fiscal general del Estado tiene un deber reforzado de reserva, y que este fue quebrantado sin justificación. Ni siquiera el hecho de que la información ya hubiera sido tratada públicamente o estuviera en manos de medios de comunicación exime al fiscal general de su obligación de confidencialidad.
- El deber de confidencialidad está regulado en el Protocolo sobre negociaciones de conformidad entre la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía.
- También está recogido en la Instrucción 2/2009 de la Fiscalía y en la Directiva de la UE 2016/343, relativa al proceso penal y a la presunción de inocencia.
Composición del tribunal y respeto al secreto profesional
La sentencia fue dictada por los magistrados Andrés Martínez Arrieta (presidente y ponente), Juan Ramón Berdugo, Manuel Marchena, Antonio del Moral, Ana María Ferrer, Susana Polo y Carmen Lamela. El tribunal ha destacado el respeto absoluto al secreto profesional de los periodistas y no ha cuestionado la credibilidad ni veracidad de sus testimonios. De hecho, subraya que el conocimiento público de un dato reservado no neutraliza el deber de confidencialidad del fiscal general.
Voto particular y disidencias
Cabe destacar que dos magistradas firmaron un voto particular en el que abogaban por la absolución de García Ortiz. Según su criterio, no se consideraba probada la filtración del correo ni la existencia de delito en la difusión de la nota informativa.
Esta sentencia reabre el debate sobre la responsabilidad y los límites de la actuación de altos cargos públicos en la gestión de información sensible y la protección de la confidencialidad en los procesos judiciales.
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