El Tribunal Supremo respalda la limitación en la actualización de los alquileres frente a la inflación
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha validado la medida que restringe la actualización de las rentas en los contratos de alquiler de vivienda, adoptada en el contexto de la creciente inflación. Esta decisión, incluida en el real decreto ley de marzo de 2022 y prorrogada posteriormente en dos ocasiones, tenía como objetivo principal frenar la escalada de precios y proteger a los arrendatarios más vulnerables.
Medida excepcional ante un contexto inflacionario
El Alto Tribunal ha determinado que la limitación de la actualización de la renta, basada en la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC), no constituye una privación del derecho de propiedad ni vulnera su contenido esencial. Según la sentencia hecha pública este martes, la medida se enmarca dentro de la legalidad y responde a la necesidad de afrontar situaciones excepcionales como el impacto económico derivado de la guerra de Ucrania, la reconstrucción de la isla de La Palma y otras circunstancias de vulnerabilidad social.
Desestimación del recurso presentado
La resolución del Supremo desestima el recurso interpuesto por la entidad Societat de Arrendaments 2007, que solicitaba una indemnización de 631.000 euros por los supuestos daños y perjuicios causados por la limitación de los importes máximos de los alquileres. Este recurso se dirigía contra el acuerdo del Consejo de Ministros, que había negado dicha compensación en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado.
Justificación constitucional y función social
El Tribunal argumenta que el legislador está habilitado para imponer límites a la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento, especialmente en ausencia de acuerdo entre las partes. Estos límites deben ser “razonables y razonados”, como ocurrió en esta ocasión, y están justificados por la necesidad de proteger a los arrendatarios en un contexto de elevada inflación.
Asimismo, el Supremo subraya que la protección de los inquilinos ante la subida generalizada de precios responde a un fin amparado constitucionalmente. La medida, según el Tribunal, no vacía de contenido los derechos de los propietarios, ya que estos se ven restringidos de forma proporcionada y temporal, respetando la función social de la propiedad inmobiliaria.
Alcance y temporalidad de la medida
La sentencia recalca que la limitación tuvo un carácter temporal y buscaba salvaguardar intereses especialmente protegidos, sin incurrir en vulneración de la Constitución. La función tuitiva de la medida fue considerada necesaria para garantizar el acceso a la vivienda en un contexto económico adverso.
- El real decreto ley de marzo de 2022 y sus prórrogas limitaron la subida de los alquileres según el IPC.
- La medida se adoptó en respuesta a la inflación y situaciones excepcionales de vulnerabilidad.
- El Supremo considera que no hay expropiación ni vulneración del derecho de propiedad.
- La función social de la propiedad y la protección de los arrendatarios justifican la restricción temporal.
Por último, el Tribunal rechaza la visión de los demandantes, quienes alegaban que la limitación equivalía a una expropiación al aplicarse a todos los contratos vigentes en el momento de entrada en vigor del decreto. La sentencia concluye que la actuación del Gobierno se ajustó a los principios de proporcionalidad y necesidad, asegurando tanto la protección de los inquilinos como el respeto a la propiedad privada.
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