El Tribunal Supremo revoca la indemnización a Laureano Oubiña por su representación en la serie ‘Fariña’
El Tribunal Supremo ha decidido anular la indemnización de 15.000 euros que previamente se había impuesto a Atresmedia, Netflix y Bambú Producciones en favor de Laureano Oubiña, uno de los narcotraficantes más conocidos de España, por una escena de sexo incluida en la serie de ficción Fariña.
Oubiña solicitaba 1,5 millones de euros de indemnización
Laureano Oubiña había reclamado inicialmente una indemnización de 1,5 millones de euros a los responsables de la producción y distribución de Fariña, es decir, a la productora Bambú Producciones, así como a las cadenas Atresmedia y Netflix, que emitieron la serie. El motivo principal de la demanda era una supuesta vulneración de su honor, imagen e intimidad, alegando que la serie ofrecía una visión distorsionada y peyorativa de su persona.
Según la denuncia presentada por Oubiña, la ficción televisiva recurrió al insulto y la calumnia para construir el personaje basado en su figura, mostrando hechos que, según él, no correspondían con la realidad y ridiculizaban su imagen.
Controversia por las escenas de contenido sexual
Uno de los puntos centrales de la demanda hacía referencia a varias escenas de contenido sexual explícito representando a su alter ego y a su esposa, Esther Lago. Entre ellas, se incluían situaciones como la irrupción de las autoridades en su domicilio durante la operación Nécora o un encuentro conyugal en prisión.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vilagarcía (Pontevedra) rechazó en su totalidad la demanda de Oubiña. No obstante, la Audiencia de Pontevedra le concedió parcialmente la razón y condenó a las empresas responsables a pagar 15.000 euros por daños morales relacionados con la primera de las escenas sexuales mencionadas.
El Supremo estima los recursos de las cadenas y productoras
El Tribunal Supremo ha revocado ahora esa condena, aceptando los recursos presentados por Atresmedia, Netflix y Bambú Producciones. La sentencia considera que no existió vulneración del derecho al honor ni intromisión ilegítima en la intimidad de Oubiña.
- El Supremo subraya que Oubiña es una figura pública, condenada por delitos de narcotráfico, y que el hecho de que la serie lo relacione con el tráfico de cocaína no constituye una intromisión ilegítima en su honor, ya que no se exige veracidad en una obra de ficción y no se produce un daño relevante a su reputación.
- Respecto a la escena sexual, el tribunal señala que se trata de una recreación dramática y no de una exposición real de la intimidad del demandante. Por ello, la posible afectación a la intimidad no alcanza la gravedad suficiente como para prevalecer sobre el derecho a la libertad de creación artística.
Libertad creativa frente al derecho al honor y a la intimidad
La resolución del Supremo establece un precedente relevante en cuanto al equilibrio entre la libertad de creación artística y los derechos fundamentales al honor y la intimidad, especialmente en el caso de personajes públicos que han sido condenados por delitos graves. Según el tribunal, la ficción televisiva goza de protección, siempre que no se vulneren de forma grave estos derechos.
Esta sentencia refuerza la posición de las productoras y cadenas a la hora de abordar adaptaciones basadas en hechos reales, especialmente cuando se trata de figuras polémicas o que ya han sido condenadas por la justicia.
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