El Tribunal Supremo reduce la condena al ‘Pequeño Nicolás’ y le absuelve de usurpación de funciones
El Tribunal Supremo ha decidido absolver a Francisco Nicolás Gómez Iglesias, popularmente conocido como ‘El Pequeño Nicolás’, del delito de usurpación de funciones públicas por el que había sido condenado previamente. Sin embargo, el alto tribunal mantiene la pena de dos años de prisión por un delito continuado de falsedad en documento oficial.
Revisión de la condena
La Sala de lo Penal del Supremo ha estimado parcialmente el recurso presentado por Gómez Iglesias contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que le impuso una condena total de tres años y cinco meses de cárcel por los delitos de usurpación de funciones públicas y falsedad documental.
Según la sentencia, los magistrados consideran que, aunque el acusado fingió tener una influencia institucional que realmente no poseía, sus actos no constituyen un delito de usurpación de funciones públicas. El tribunal señala que “no es una simulación de las funciones de un cargo o funcionario público”, aunque recalca la falta de ética en su comportamiento.
Argumentos del Supremo
El Supremo subraya que el Código Penal requiere que la usurpación de funciones se produzca sobre un cargo real cuyas competencias sean ejercidas indebidamente. En este caso, el tribunal determina que el cargo que decía ostentar Gómez Iglesias no existía, por lo que no se puede aplicar dicho delito.
Los magistrados destacan además que no es punible crear un escenario para impresionar a otra persona si no existen los elementos legales que tipifican la usurpación de funciones. “Eso es lo que sucedió en este caso”, concluyen.
Detalles del caso
Los hechos se remontan a octubre de 2014, cuando Gómez Iglesias, acompañado del empresario Javier Martínez de la Hidalga, acudió a una sucursal bancaria presentándose como supuesto colaborador del Gobierno. El empresario, que tenía problemas con Hacienda, solicitó la retirada de una elevada suma de dinero en efectivo, lo que generó dudas en la entidad bancaria por motivos legales y de liquidez.
Durante la reunión, Gómez Iglesias simuló una llamada telefónica con la entonces vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, y llegó a ofrecerse para poner el dinero a su nombre. Al ser requerido por el director de la sucursal para aportar su DNI y justificación de actividad económica, afirmó ser agente del CNI y carecer de nómina.
La sentencia recoge que el acusado mostró documentación con símbolos oficiales, como la bandera de España y membretes de altas instituciones. Finalmente, el empresario retiró 25.000 euros en efectivo, de los que Gómez Iglesias devolvió posteriormente 10.000 euros tras la intervención de la esposa del empresario.
Falsificación de documentos
Días después de estos hechos, la policía detuvo a Gómez Iglesias y en el registro de su domicilio incautó numerosos documentos falsificados, confeccionados con sellos, banderas y membretes de organismos oficiales como la Casa Real, el Gobierno de España, el Ministerio de la Presidencia, la Policía y el CNI.
El Supremo considera probada la falsedad documental y mantiene la pena de dos años de prisión por este delito. El tribunal rechaza los argumentos de la defensa, que trató de justificar la elaboración de estos documentos como fruto de la inmadurez o el afán de notoriedad del acusado, y destaca la gravedad de haber fabricado documentos tan específicos para operaciones concretas.
Antecedentes judiciales
Esta resolución se suma a otros procesos judiciales en los que ha estado implicado Gómez Iglesias:
- En 2024, el Supremo le absolvió de delitos de usurpación de funciones y cohecho relacionados con un viaje a Ribadeo (Lugo) en 2014, donde supuestamente se hizo pasar por enlace entre el Gobierno y la Casa Real.
- En 2023, se confirmó la condena de un año y nueve meses de prisión por falsedad documental, tras colocar la fotografía de otra persona en su DNI para que realizara la prueba de selectividad en su lugar en 2012.
- En 2018, la Audiencia Provincial de Madrid le absolvió de un delito de injurias y calumnias contra el CNI.
Actualmente, el Supremo tiene aún pendiente resolver un recurso presentado por el acusado contra una condena de cuatro años y tres meses de prisión por acceder en 2014 a información confidencial contenida en bases de datos policiales.
Conclusión
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo cierra una parte relevante de los numerosos procesos judiciales abiertos contra Francisco Nicolás Gómez Iglesias, rebajando la condena inicial y centrando la responsabilidad penal en la falsificación de documentos oficiales, pero descartando la usurpación de funciones públicas.
Nota:
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