El Congreso rechaza la indemnización por cese solicitada por Ábalos debido a su suspensión y a la incompatibilidad con la jubilación
El Congreso de los Diputados ha decidido denegar la petición de indemnización por cese presentada por el exministro José Luis Ábalos tras su renuncia al escaño, argumentando que, en el momento de realizar la solicitud, Ábalos se encontraba suspendido de sus derechos parlamentarios tras ingresar en prisión. Además, fuentes de la Cámara Baja han señalado que la percepción de esta prestación sería incompatible con la pensión de jubilación a la que el exdirigente socialista prevé acogerse.
Contexto de la solicitud y motivos de la denegación
El exministro de Transportes presentó su renuncia al escaño después de que el Tribunal Supremo ratificara su situación de prisión provisional en el marco del conocido como “caso Koldo”, a la espera de su próximo juicio. Tras su dimisión, Ábalos manifestó su intención de acogerse a la jubilación, denunciando públicamente haber sido «desprovisto» de todos sus derechos y «privado de todo ingreso y protección social».
Normalmente, los diputados que cesan en sus funciones pueden acceder a una indemnización por cese, una prestación económica similar al subsidio de desempleo, siempre que no dispongan de otros ingresos públicos o privados. La cuantía de esta ayuda equivale a una mensualidad de la asignación parlamentaria por cada año de ejercicio en el Congreso. En el caso de Ábalos, que fue diputado de forma ininterrumpida desde abril de 2009, la cantidad podría haber superado los 57.200 euros.
No obstante, la Mesa del Congreso albergaba dudas respecto a si Ábalos mantenía el derecho a solicitar dicha prestación, ya que en noviembre, tras ingresar en prisión preventiva, fue suspendido de todos sus derechos como diputado, incluida la retribución y el derecho al voto.
Conclusiones jurídicas y decisión formal
Un informe elaborado por los letrados de la Cámara ha concluido que no procede conceder la indemnización por cese a Ábalos, dado que en el momento de solicitarla estaba suspendido de sus derechos parlamentarios, entre los que se encuentra el acceso a esta ayuda. Además, según el informe, ningún diputado suspendido ha cobrado esta prestación en el pasado.
El dictamen recuerda que la suspensión afecta a la totalidad de los derechos y beneficios inherentes a la condición de diputado y subraya que no sería lógico entender que la pérdida del escaño suponga la recuperación de derechos previamente extinguidos. Asimismo, el informe destaca que la finalidad de la indemnización por cese es facilitar la reincorporación a la vida profesional tras dejar la política, por lo que resulta incompatible con cualquier otro ingreso, incluida la pensión de jubilación.
La Mesa del Congreso formalizará esta decisión en la sesión prevista para el martes, coincidiendo con la inminente sustitución de Ábalos por la siguiente candidata en la lista socialista por Valencia.
Precedentes y diferencias con otros casos
El último diputado que percibió la indemnización por cese fue Santos Cerdán, exsecretario de Organización del PSOE, quien dejó su escaño en junio, poco antes de entrar en prisión provisional por su presunta implicación en una trama de cobro de comisiones vinculada a la adjudicación de obra pública, caso en el que también está siendo investigado Ábalos.
El Partido Popular intentó impedir que Cerdán recibiera la prestación, alegando la ocultación de su participación accionarial en una empresa desde 2016. Sin embargo, PSOE y Sumar apoyaron la concesión basándose en el informe favorable de los letrados, que reconocía el derecho de Cerdán a percibir cerca de 19.000 euros. A diferencia de Ábalos, Cerdán mantenía todos sus derechos parlamentarios al momento de cesar, ya que entregó su acta de diputado antes de ingresar en prisión, lo que le permitió acceder a la ayuda durante seis meses.
Implicaciones y normativa
- La indemnización por cese solo puede solicitarse si el diputado no tiene otros ingresos reconocidos.
- La suspensión de los derechos parlamentarios implica la pérdida de todos los beneficios asociados al cargo, incluida la posibilidad de solicitar ayudas económicas.
- La percepción de la pensión de jubilación es incompatible con la indemnización por cese del Congreso.
Con esta decisión, el Congreso sienta un precedente sobre la incompatibilidad entre la suspensión de derechos y el acceso a prestaciones parlamentarias, reforzando el criterio de que solo quienes cesan en pleno uso de sus derechos pueden aspirar a este tipo de indemnizaciones.
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