Condenan al marido de Esperanza Aguirre a pagar 853.732 euros a su hermano por la venta de un Goya
Un juez de Madrid ha condenado a Fernando Ramírez de Haro, esposo de la ex presidenta de la Comunidad de Madrid Esperanza Aguirre, a abonar 853.732 euros a su hermano Íñigo Ramírez de Haro. El motivo de la condena es la venta del cuadro Retrato de Valentín Belvís de Moncada, una obra de Francisco de Goya, que fue adquirido en 2012 por el empresario Juan Miguel Villar Mir por un total de 5,8 millones de euros.
Origen del conflicto familiar
El conflicto judicial se remonta a 2012, cuando cinco hermanos de la familia Ramírez de Haro se reunieron para buscar una solución a las dificultades económicas de su hermano mayor, el conde de Bornos, que acumulaba una deuda de siete millones de euros. Los hermanos acordaron vender el valioso cuadro familiar, comprometiéndose Fernando Ramírez de Haro a repartir la parte correspondiente del dinero entre los herederos.
El acuerdo quedó formalizado en un documento fechado el 9 de enero de 2014, donde Ramírez de Haro se comprometía a devolver, cuando su situación económica lo permitiera y renunciando a parte de su futura herencia si fuera necesario, la cantidad de 853.732 euros a cada uno de los cuatro hermanos y a la hija de un quinto hermano ya fallecido.
Incumplimiento del pago y vía judicial
A pesar del compromiso firmado, Fernando Ramírez de Haro no abonó la cantidad pactada. Íñigo Ramírez de Haro reclamó el pago en varias ocasiones durante 2019 a través de correos electrónicos, sin obtener respuesta. Ante la falta de solución, Íñigo interpuso una querella penal en 2020, acusando a su hermano de varios delitos, entre ellos falsedad documental, estafa y apropiación indebida. Sin embargo, la causa penal fue archivada.
La disputa continuó por la vía civil, donde el Juzgado de Primera Instancia número 49 de Madrid ha dictado sentencia. El juez considera que el compromiso adquirido en 2014 es «jurídicamente válido y eficaz», a pesar de que la deuda estaba condicionada a la disponibilidad económica del deudor y no se establecieron plazos concretos para el pago.
Argumentos jurídicos y resolución
Según la sentencia, el hecho de que no se fijara un plazo concreto ni los medios para acreditar la situación económica del obligado no impide exigir la deuda, toda vez que «ha transcurrido un tiempo prudencial que no admite más dilaciones en el cumplimiento de lo acordado». El juez, amparándose en el artículo 1128 del Código Civil, ha fijado el plazo para el pago y ha añadido el cobro de intereses de demora, que se concretarán en la fase de ejecución de sentencia.
- La sentencia puede ser recurrida por la parte condenada.
- El juez considera acreditados los intentos de Íñigo Ramírez de Haro por hacer efectiva la deuda mediante diversos correos electrónicos.
Implicaciones fiscales y protección del patrimonio
Durante el proceso, Íñigo Ramírez de Haro denunció también que su hermano se apropió del cuadro familiar y no tributó por la operación de venta. Además, la transacción se realizó cuando Esperanza Aguirre presidía la Comunidad de Madrid y sin que la obra estuviera protegida como Bien de Interés Cultural.
Por su parte, la Fiscalía solicitó investigar si existía fraude fiscal en la venta del Goya en 2012, aunque finalmente la causa fue archivada en 2023. Un mes después, en marzo de ese año, la Comunidad de Madrid declaró la obra como Bien de Interés Cultural, otorgándole el máximo nivel de protección patrimonial.
Un caso mediático de arte y patrimonio familiar
Este litigio pone de relieve la complejidad de las disputas familiares en torno al patrimonio artístico y la importancia de la protección legal de obras de gran valor histórico. El Retrato de Valentín Belvís de Moncada es considerado un excelente ejemplo de los retratos realizados por Goya a finales del siglo XVIII, lo que explica también el interés institucional en su protección.
La resolución judicial marca un nuevo capítulo en una controversia que ha mezclado asuntos familiares, legales y fiscales, y que pone el foco sobre la gestión y el destino del patrimonio cultural privado en España.
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