Condenan a cirujano en Barcelona por «violencia estética» tras negligencia en aumento de pecho

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Condena por «violencia estética» a un cirujano tras negligencia en una operación de aumento de pecho

Una reciente sentencia judicial en Barcelona ha puesto en el centro del debate la llamada «violencia estética», al condenar a un cirujano y a una clínica privada por mala praxis en una intervención de cirugía estética. El caso ha sido especialmente relevante por la aplicación de perspectiva de género en el análisis de los hechos, considerando que la deficiente información proporcionada a la paciente constituyó una forma de violencia simbólica y estructural contra las mujeres.

El caso: negligencia médica y consecuencias para la paciente

En abril de 2021, una mujer de 24 años se sometió en la Clínica Opción Médica de Barcelona a una mastopexia (elevación y aumento de pechos con prótesis mamarias) y una liposucción dorsal. La intervención resultó en un prolongado sufrimiento físico y psíquico, ya que, tras la operación, se abrieron las suturas de ambos pechos, lo que provocó una infección que no fue atendida de manera adecuada. Como consecuencia, la paciente presenta cicatrices de difícil reparación y secuelas psicológicas.

La sentencia, dictada por la jueza Isabel Giménez, condena tanto al cirujano como a la clínica al pago de una indemnización de 22.873,79 euros por mala praxis y un «seguimiento postquirúrgico negligente». No obstante, el fallo va más allá de la compensación económica y subraya la importancia del consentimiento informado, señalando «graves deficiencias» en la información previa proporcionada a la paciente sobre los riesgos de la intervención.

Deficiencias en el consentimiento informado

Según la resolución judicial, la clínica no informó a la paciente de aspectos esenciales relacionados con la cirugía, como el tipo de prótesis empleada, sus implicaciones para la lactancia futura, la necesidad de usar una faja compresiva tras la liposucción, ni los riesgos de apertura de las heridas o la posible necesidad de reintervención. La jueza destaca que, en procedimientos de cirugía estética, la obligación de informar al paciente es especialmente rigurosa, dado que se trata de intervenciones voluntarias y no necesarias, donde la autodeterminación y las expectativas de resultado son factores clave.

  • No se especificó si la prótesis sería subglandular o submuscular y sus consecuencias para la lactancia.
  • No se advirtió sobre la necesidad de cuidados postoperatorios específicos, como el uso de faja tras la liposucción.
  • No se detallaron riesgos como la dehiscencia cicatricial (apertura de los puntos) o posibles reintervenciones.

La falta de información impidió que la paciente pudiera tomar una decisión plenamente consciente sobre someterse o no a la operación, un aspecto especialmente grave en un procedimiento electivo.

Impacto físico y psicológico

Tras la intervención, la paciente experimentó molestias persistentes durante semanas, pero los médicos no solicitaron pruebas diagnósticas adecuadas hasta casi dos meses después, cuando la infección ya se había agravado. Actualmente, las cicatrices en los pechos presentan un pronóstico complicado, ya que nuevas cirugías podrían empeorar la situación. La sentencia indica que, de optar por una reparación, serían necesarias al menos dos intervenciones adicionales con reducción significativa del volumen mamario.

En el ámbito psicológico, la mujer ha sido diagnosticada con un cuadro ansioso-depresivo reactivo a la experiencia vivida, que ha afectado a su autoestima, vida de pareja y calidad de sueño, llegando a experimentar pensamientos autolíticos.

Violencia estética: una nueva perspectiva en los tribunales

La jueza Giménez destaca en su fallo que la cirugía estética, aunque voluntaria, se da en un contexto de presión social desproporcionada sobre la apariencia física de las mujeres, potenciada por la influencia de medios y redes sociales. Según la magistrada, este contexto puede convertir determinadas prácticas médicas en manifestaciones de violencia estética, entendida como una forma de violencia simbólica y discriminación por género.

  • La «violencia estética» se refiere a la presión social, cultural y mediática que impulsa a las mujeres a modificar su cuerpo para ajustarse a cánones de belleza preestablecidos.
  • Este fenómeno debilita el libre desarrollo de la personalidad y puede causar daños físicos y psicológicos.
  • En España, aunque no está tipificada como delito, la discriminación por apariencia se considera en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • A nivel internacional, instrumentos como el Convenio de Estambul y la CEDAW reconocen la necesidad de prevenir estereotipos perjudiciales en las prácticas estéticas invasivas.

La sentencia señala que la insuficiente información sobre los riesgos del procedimiento constituyó una forma de violencia simbólica, al privar a la paciente de la posibilidad de decidir libremente sobre su cuerpo en un entorno marcado por estándares de belleza discriminatorios.

Importancia de la información y el consentimiento

La jueza subraya que la falta de información no solo vulnera el derecho al consentimiento libre e informado, sino que, desde una perspectiva de género, perpetúa patrones de violencia estética. En sus palabras, esto niega a las mujeres la posibilidad de tomar decisiones autónomas sobre su cuerpo y su salud reproductiva.

La resolución hace hincapié en que, aunque la indemnización no puede eliminar las secuelas físicas y emocionales sufridas, sí puede contribuir a la recuperación integral de la víctima y a restituir su autonomía y confianza.

Reflexión final

Este caso sienta un precedente relevante al abordar la cirugía estética desde la perspectiva de género y reconocer la «violencia estética» como un factor agravante en casos de negligencia médica. La sentencia insiste en la necesidad de reforzar los protocolos de información y consentimiento, especialmente en intervenciones que no son vitales y que están directamente relacionadas con la presión social sobre el cuerpo femenino.

El fallo abre la puerta a un debate más amplio sobre la responsabilidad de los profesionales de la salud y las clínicas de estética en la protección de la autonomía, la dignidad y la igualdad sustantiva de las mujeres frente a los cánones de belleza impuestos.

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