El Tribunal Supremo avala la exención de guardias localizadas para médicas en periodo de lactancia en Madrid
El Tribunal Supremo ha respaldado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que reconoce el derecho de las médicas del Servicio Madrileño de Salud (Sermas) a quedar exentas de realizar guardias localizadas durante los primeros 12 meses de vida de sus hijos si están en periodo de lactancia natural. Esta decisión afecta a profesionales que prestan servicio en 18 hospitales públicos de la Comunidad de Madrid.
El fallo judicial
La resolución del Supremo supone el rechazo definitivo al recurso presentado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, liderado por Isabel Díaz Ayuso, que había impugnado la sentencia favorable del TSJM. El tribunal argumenta que no se ha realizado una evaluación específica de riesgos laborales en relación a las jornadas de trabajo que se prolongan hasta 24 horas, especialmente en el caso de las profesionales lactantes.
Según el alto tribunal, las jornadas laborales que superan las ocho horas diarias y que implican factores estresantes o provocan fatiga pueden afectar negativamente la producción de leche materna. Además, subraya que la extracción de leche materna requiere condiciones de tranquilidad e intimidad, así como medios adecuados para su conservación, circunstancias difíciles de garantizar durante las guardias médicas hospitalarias.
Impacto sobre la lactancia y la salud de las profesionales
El Supremo destaca que las guardias localizadas dificultan que las médicas puedan programar pausas regulares para la extracción de leche, ya que deben estar disponibles para atender urgencias en cualquier momento. Esta situación, sumada al cansancio y al trabajo nocturno, puede generar inseguridad y angustia en las madres lactantes, poniendo en riesgo la continuidad de la lactancia materna.
Por todo ello, el tribunal considera que las facultativas que opten por la lactancia natural no deben ser obligadas a realizar guardias localizadas durante el primer año de vida de sus hijos.
Garantía de igualdad retributiva
La sentencia también protege los derechos económicos de las profesionales afectadas. Para evitar cualquier tipo de discriminación salarial por razón de género, el fallo reconoce que las médicas en esta situación tienen derecho a percibir el complemento de atención continuada. La cuantía se calculará en base al promedio mensual de las retribuciones por guardias médicas recibidas durante el año anterior al nacimiento del hijo, excluyendo los periodos en los que no se haya trabajado.
Implicaciones para la sanidad pública madrileña
- Reconoce el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar para las médicas lactantes.
- Establece un precedente a nivel nacional sobre la protección de la lactancia en el entorno sanitario.
- Fuerza a la administración sanitaria madrileña a adaptar la organización de turnos y guardias para cumplir con el fallo.
Esta sentencia supone un avance en la protección de los derechos laborales y de salud de las mujeres profesionales en el sector sanitario, así como un reconocimiento del impacto que las condiciones laborales pueden tener en la lactancia materna.
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