El Tribunal Supremo rechaza el recurso de la Comunidad de Madrid para paralizar el traslado de menores migrantes
El Tribunal Supremo ha desestimado la solicitud presentada por el Gobierno de la Comunidad de Madrid para suspender cautelarmente el traslado de 12 menores extranjeros no acompañados desde Ceuta y Canarias a la región madrileña. La decisión del alto tribunal se fundamenta en que aceptar la petición supondría “graves daños” para los menores afectados, quienes ya se encuentran en condiciones de “hacinamiento”.
Contexto del recurso y fundamentación legal
La Comunidad de Madrid, encabezada por Isabel Díaz Ayuso, recurrió ante el Supremo el inicio del procedimiento de traslado de estos menores, gestionado por las oficinas de extranjería dependientes de la Delegación del Gobierno en la comunidad y en Ceuta. El procedimiento se ampara en la reforma de la Ley de Extranjería que establece la reubicación obligatoria de menores no acompañados desde territorios en situación de contingencia migratoria hacia otras autonomías con mayor capacidad de acogida.
En el auto emitido el 8 de enero, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo argumenta que suspender estos traslados agravaría la situación de los menores, quienes permanecen en instalaciones saturadas, especialmente en el archipiélago canario, una circunstancia que ya había sido considerada incompatible con el interés superior del menor en resoluciones anteriores del propio tribunal.
Argumentos del Supremo contra la suspensión
Los magistrados subrayan que acceder a la suspensión solicitada por Madrid supondría una contradicción respecto a decisiones previas, y perpetuaría unas condiciones que consideran “gravemente perjudiciales” para los menores migrantes. Además, el auto alude a la sobrecarga que padecen Ceuta y Canarias, que acogen a un número de menores migrantes muy superior a su capacidad ordinaria, lo que ha obligado a destinar recursos asistenciales extraordinarios.
El tribunal también rechaza el argumento de la Comunidad de Madrid según el cual el Gobierno central habría incurrido en una “vía de hecho” al tramitar los traslados. Los magistrados aclaran que el recurso se dirige contra un procedimiento administrativo, no contra una acción material, y que las resoluciones que disponen los traslados han sido impugnadas en juzgados de Canarias, los cuales tampoco han accedido a suspender los desplazamientos.
Discrepancias sobre la normativa aplicable
Otro de los motivos invocados por el Ejecutivo regional es la supuesta ausencia de una norma estatal que determine el número exacto de menores que deben ser reubicados en cada autonomía. Sin embargo, la Sala recuerda que la propia Comunidad de Madrid reconoce tanto la reforma de la Ley de Extranjería como el decreto que fija la capacidad ordinaria de acogida en cada región, con lo que se calcula qué comunidades están en situación de contingencia y cuáles deben acoger a más menores.
Según los magistrados, el hecho de que Madrid perciba una “laguna” en la normativa relativa al número de menores que cada comunidad debe recibir constituye una incidencia “solo parcial” respecto al procedimiento de traslado.
Oposición de las comunidades autónomas y antecedentes
La reforma del artículo 35 de la Ley de Extranjería, aprobada por el Gobierno en marzo del año pasado, estableció el mecanismo obligatorio de derivación de menores migrantes no acompañados desde áreas con alta presión migratoria, como Canarias o Ceuta, hacia otras comunidades con menor saturación de recursos.
- Hasta 11 comunidades autónomas han recurrido la normativa ante el Tribunal Constitucional.
- Varias regiones, entre ellas Madrid, también han presentado recursos ante el Tribunal Supremo contra decisiones concretas de traslado.
- En diciembre, el Supremo ya desestimó recursos de Balears, Comunitat Valenciana y Andalucía para suspender cautelarmente la capacidad ordinaria de acogida, fijada en 32,6 menores por cada 100.000 habitantes.
Perspectiva actual
La resolución del Supremo refuerza la validez del sistema de reubicación de menores migrantes no acompañados, subrayando la importancia de garantizar su bienestar y evitar su permanencia en condiciones de hacinamiento. La medida representa un respaldo a la política estatal de distribución solidaria de menores entre las comunidades autónomas, en un contexto marcado por la presión migratoria en determinadas regiones del país.
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