El juez Acayro enfrenta una reclamación de 14.000 euros en costas pese a la resolución del Supremo
Luis Acayro Sánchez, conocido por investigar casos de corrupción urbanística en Cantabria y expulsado de la carrera judicial tras una controvertida sentencia del Tribunal Supremo, afronta ahora un nuevo obstáculo: la reclamación de más de 14.000 euros en concepto de costas procesales, a pesar de que el Supremo estableció que cada parte asumiera sus propios gastos legales.
Antecedentes: de la lucha contra la corrupción a la expulsión judicial
El magistrado, natural de Tenerife y destinado en 2007 al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Castro Urdiales, se destacó por instruir una veintena de sumarios sobre corrupción urbanística en plena expansión inmobiliaria. Posteriormente, fue trasladado a Santander, donde continuó su labor judicial.
En diciembre de 2018, mientras tramitaba un expediente sobre la impugnación de una licencia de derribo, Acayro solicitó información al Ayuntamiento de Castañeda sobre contratos menores firmados con asesores y abogados externos, al no constar estos documentos en el expediente urbanístico. Entre los afectados se encontraba el abogado José María Real del Campo.
Aunque inicialmente una queja presentada ante el Consejo General del Poder Judicial fue archivada, en 2021 Real del Campo, junto al Colegio de la Abogacía de Cantabria, interpuso una denuncia contra el magistrado. El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) condenó a Acayro en octubre de 2022 a cinco años de inhabilitación y a indemnizar al letrado con 5.000 euros por un delito de prevaricación.
La intervención del Supremo y la polémica sobre las costas
La sentencia del TSJC también imponía al juez el pago de las costas procesales, incluyendo los honorarios de la abogada Carmen Sánchez, representante de la acusación. Sin embargo, el Tribunal Supremo, al resolver los recursos de casación de todas las partes el 11 de junio de 2025, amplió la pena de inhabilitación a diez años, pero determinó que las costas fueran de oficio, descartando la existencia de temeridad o mala fe por parte del magistrado.
A pesar de esta decisión, la abogada Carmen Sánchez ha remitido recientemente una factura por valor de 14.530 euros a Luis Acayro Sánchez. Según fuentes jurídicas, la minuta se basa en la condena del TSJC, aunque la sentencia fue anulada por el Supremo y las costas declaradas de oficio, lo que implica que cada parte debe afrontar los gastos de sus propios abogados.
Controversia sobre la reclamación y respuesta de las partes
La defensa de Acayro ha impugnado la reclamación, argumentando la “ausencia de cobertura legal”, ya que la sentencia vigente es la del Supremo. Asimismo, el Ministerio Fiscal se ha posicionado en contra de la petición de la letrada, recordando que la resolución del Alto Tribunal es la que debe aplicarse y que, por tanto, no procede el pago de las costas reclamadas.
La factura presentada por la abogada ha sido criticada por la defensa del juez, ya que se establece una cantidad global sin desglosar conceptos ni hacer referencia a la normativa colegial aplicable. Además, la cuantía exigida triplica la indemnización de 5.000 euros inicialmente solicitada por el letrado demandante en la querella.
Otro punto relevante es que las costas reclamadas corresponden a diligencias que, según la defensa de Acayro, ni siquiera llegaron a practicarse durante el proceso judicial.
Recurso de amparo y división en el Tribunal Supremo
Ante la situación, Luis Acayro Sánchez ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, alegando la vulneración de varios de sus derechos fundamentales, en particular el derecho a un proceso con todas las garantías.
La sentencia del Supremo que duplicó la pena de inhabilitación al juez no fue unánime. Dos magistrados, Leopoldo Puente y Antonio del Moral, emitieron un voto particular en el que advertían de la irregularidad manifiesta de la decisión mayoritaria, al considerar que el tribunal de casación reinterpretó hechos probados, lo que excede sus competencias.
El fallo mayoritario ha generado sorpresa en la comunidad jurídica, al suponer un cambio respecto a la doctrina tradicional del Supremo sobre la valoración de los hechos probados. En primera instancia, los jueces habían considerado que Acayro actuó sin dolo, es decir, sin intención de causar daño, mientras que el Supremo concluyó que actuó “a sabiendas” de la injusticia.
Cabe destacar que la resolución del Supremo desestimó un informe de la Intervención General del Estado presentado por la defensa, que avalaba la legalidad de la petición de información cursada por el juez. El tribunal consideró que dicho informe era simplemente una opinión funcionarial sin valor decisivo en el caso.
Conclusión
El caso de Luis Acayro Sánchez continúa generando debate en el ámbito judicial y pone de manifiesto las tensiones existentes en la interpretación de las normas procesales y la valoración de los hechos por parte de los distintos órganos judiciales. La reclamación de costas por parte de la acusación, a pesar de la resolución clara del Supremo, añade un nuevo capítulo a un proceso marcado por la controversia y el enfrentamiento jurídico.
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