El secreto profesional y el papel de los periodistas en la sentencia contra el exfiscal general Álvaro García Ortiz
El Tribunal Supremo ha puesto el foco en el papel de los periodistas y el alcance del secreto profesional en el proceso judicial contra el exfiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. La sentencia, considerada histórica, dedica un extenso análisis a la protección de las fuentes periodísticas, la responsabilidad de los informadores y los límites de la confidencialidad en el ejercicio del cargo público.
Defensa del secreto profesional periodístico
En su resolución, el Supremo realiza una férrea defensa del secreto profesional de los periodistas. Los magistrados subrayan que «si existiese obligación de revelar las fuentes, éstas quedarían cegadas por el temor a represalias». Sostienen que la protección de las fuentes es esencial para garantizar el flujo de información en una sociedad democrática y para preservar la función de una prensa libre.
La sentencia cita la normativa europea sobre el secreto profesional y aclara que, en el ordenamiento jurídico español, este derecho corresponde exclusivamente a los periodistas, quienes deben discernir cuándo ejercerlo. El Supremo destaca que algunos informadores, como José Manuel Romero (exsubdirector de El País y actual director adjunto de eldiario.es) y Miguel Ángel Campos (de Cadena SER), facilitaron datos sobre el origen y ubicación de sus fuentes durante el juicio, aunque sin comprometer su identidad de forma directa.
Valoración del testimonio periodístico
El Alto Tribunal reconoce que la declaración de los periodistas no tiene el mismo peso que la de otros testigos, como los fiscales, quienes están obligados a responder a todas las preguntas. Sin embargo, los magistrados valoran especialmente la contribución de los informadores en el esclarecimiento de los hechos, subrayando su prudencia y el contraste con la actuación precipitada del exfiscal general en la filtración del correo con datos reservados de González Amador, pareja de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso.
La sentencia señala que los periodistas que intentaron exonerar a García Ortiz terminaron aportando elementos que evidenciaron la premura y falta de cautela con la que el exfiscal actuó, tanto en la noche del 13 de marzo de 2024, cuando se filtró el correo confidencial, como en la mañana posterior, al ordenar la publicación de una nota de prensa con información reservada.
Filtraciones y pruebas circunstanciales
El Tribunal Supremo considera probadas las filtraciones a la Cadena SER, tanto del correo confidencial como de la información sobre la inminente nota de desmentido de la Fiscalía. Los jueces argumentan que ambas acciones, cuya autoría atribuyen a García Ortiz, conforman una «unidad de acción» que oficializó la divulgación de datos reservados.
- Acceso a la información: El periodista Miguel Ángel Campos es señalado como pieza clave, ya que los indicios apuntan a que recibió el correo directamente desde la Fiscalía General del Estado.
- Pruebas circunstanciales: El acceso exclusivo a la documentación, la secuencia de comunicaciones, la urgencia en conseguir los correos, registros borrados y las dudas expresadas por subordinados configuran, según los jueces, un cuadro probatorio sólido de la implicación de García Ortiz.
Cambios en las declaraciones y relevancia de los testimonios
El Supremo también analiza los cambios en la declaración de Miguel Ángel Campos, que inicialmente negó haber contactado al exfiscal general en las fechas clave, pero luego admitió la llamada tras la aparición de un informe de la Guardia Civil.
En cuanto a José Precedo, periodista de eldiario.es, los jueces consideran que su testimonio no aporta elementos verificables que respalden su versión, aunque no cuestionan su credibilidad personal.
El deber reforzado de reserva del fiscal general
La sentencia subraya que, incluso si se demostrase que los medios obtuvieron la información de fuentes ajenas al exfiscal general, ello no exoneraría a García Ortiz. Como titular de un cargo público y máximo responsable del Ministerio Fiscal, sobre él recaía un deber reforzado de reserva. El hecho de que la información ya circulase públicamente no eliminaba su obligación de mantener la confidencialidad de los datos obtenidos en el ejercicio de su función.
- Ejemplo médico: El Tribunal compara la situación con la de un médico que no puede revelar información clínica privada aunque ésta sea conocida en el entorno del paciente.
- Confidencialidad en la fiscalía: El conocimiento público de un dato reservado no justifica su divulgación por parte de quien está obligado legalmente a protegerlo.
Conclusiones sobre la responsabilidad penal
El Tribunal concluye que el deber de reserva del fiscal general no se ve anulado por la difusión previa de la información por otros medios de comunicación. La responsabilidad penal subsiste mientras la información protegida se haya obtenido por razón del cargo y esté sujeta a tutela legal.
Este caso sienta un precedente importante sobre los límites de la confidencialidad, el secreto profesional periodístico y las obligaciones legales de los altos cargos públicos en la gestión de información sensible.
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