La Asociación de Abogados del Estado aclara que la firma de pliegos como los de Begoña Gómez no exige una titulación específica
La Asociación de Abogados del Estado ha remitido al juez Juan Carlos Peinado un informe en el que certifica que la firma de pliegos de condiciones, como los que suscribió Begoña Gómez en su labor de codirección de una cátedra en la Universidad Complutense de Madrid (UCM), no requiere una titulación concreta. Esta respuesta surge a raíz de la solicitud del magistrado, quien pidió aclaraciones sobre los requisitos académicos necesarios para la elaboración y suscripción de este tipo de documentos en procesos de contratación pública.
El contexto de la consulta judicial
A finales de noviembre, el juez Peinado solicitó a la Asociación de Abogados del Estado un informe detallado acerca de las cualificaciones exigidas para la elaboración, redacción o suscripción de pliegos de condiciones y prescripciones facultativas en procedimientos de selección de contratistas para contratos públicos. La petición tenía como objetivo determinar si existían requisitos académicos específicos para quienes participan en estos procesos administrativos.
Posible conflicto de interés y actuación de la asociación
En su contestación, la asociación expone que, dado que el abogado del Estado está personado en la causa, actuar como perito podría suponer un conflicto de interés, ya que cualquier informe emitido podría beneficiar o perjudicar su posición en el proceso judicial. Por este motivo, la organización considera que está impedida para emitir un informe técnico de carácter pericial.
No obstante, y en cumplimiento de su deber de colaboración con la justicia, la Asociación de Abogados del Estado ha proporcionado información relevante sobre el régimen jurídico aplicable a la elaboración y suscripción de pliegos en los procedimientos de contratación pública.
Marco legal de la contratación pública
Según la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, cualquier expediente de contratación debe iniciarse con una motivación de la necesidad y la definición del objeto del contrato, generalmente mediante una memoria. A este expediente se le pueden adjuntar, en su caso, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, así como un certificado de existencia de crédito o documento que acredite la financiación correspondiente.
- El expediente debe completarse y aprobarse mediante una resolución motivada antes de iniciar el procedimiento de adjudicación.
- La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares corresponde al órgano de contratación competente.
- Este órgano también puede aprobar modelos de pliegos para ciertas categorías de contratos de naturaleza similar.
No se exige titulación específica ni cuerpo funcionarial concreto
La Asociación de Abogados del Estado concluye que la normativa vigente no reserva la función de redactar ni suscribir estos documentos a un cuerpo específico de funcionarios, ni exige una titulación concreta para dicha labor. Incluso, recalca que no está previsto que el propio órgano de contratación deba redactar personalmente dichos documentos.
Respecto a la suscripción de los pliegos, la Ley 9/2017 establece únicamente que su aprobación corresponde al órgano de contratación pertinente, ya sea individual o colegiado, de acuerdo con la normativa administrativa general o las normas internas de las entidades del sector público.
Implicaciones de la respuesta
Este informe aporta claridad sobre los requisitos legales en la contratación pública y matiza que la firma de pliegos, como los que realizó Begoña Gómez, no está sujeta a restricciones de titulación académica específica. Por tanto, la actuación de la esposa del presidente del Gobierno en este contexto se ajusta a la normativa vigente, según la interpretación de la Asociación de Abogados del Estado.
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