El Supremo avala el segundo nombramiento de Dolores Delgado y rechaza recurso de los fiscales

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El Tribunal Supremo rechaza el recurso contra el segundo nombramiento de Dolores Delgado

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la Asociación de Fiscales (AF) contra el segundo nombramiento de Dolores Delgado como fiscal de Sala de la Fiscalía de Derechos Humanos y Memoria Democrática. El Alto Tribunal no ha apreciado la existencia de incompatibilidad alegada por los recurrentes, basados en la relación personal de Delgado con Baltasar Garzón y su vinculación con la Fundación Internacional Baltasar Garzón (FIBGAR).

Contexto del nombramiento y el recurso

El recurso de la AF estaba dirigido contra el Real Decreto 810/2024, de 30 de julio, mediante el cual se formalizó el segundo nombramiento de Delgado para este cargo. El primero había sido anulado por el propio Supremo el pasado 7 de mayo, tras estimar que el proceso no permitió al Consejo Fiscal analizar de forma adecuada una posible causa de incompatibilidad derivada de la relación de pareja de Delgado con Garzón.

La AF, junto con la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) y el fiscal antidroga Luis Ibáñez —quien también había presentado su candidatura para el puesto—, recurrieron en ambas ocasiones. En la primera, el Supremo anuló el nombramiento por defectos en el procedimiento, ordenando que el Consejo Fiscal evaluase la posible incompatibilidad. Tras descartar este órgano la existencia de impedimentos, el fiscal general del Estado volvió a designar a Delgado, lo que motivó este segundo recurso ahora desestimado.

Argumentos sobre la incompatibilidad

Los recurrentes sostenían que concurría la causa de incompatibilidad recogida en el artículo 58.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), alegando que las actividades de la Fundación Internacional Baltasar Garzón, así como el desempeño profesional de Garzón, podrían considerarse industriales o mercantiles.

No obstante, la sentencia del Supremo rechaza estos argumentos. El fallo destaca que Baltasar Garzón ya no ocupa ningún cargo directivo en la fundación, circunstancia que consta en escritura pública y ha sido aceptada por el Patronato de la entidad. Además, se subraya que la FIBGAR tiene como objetivo la promoción y defensa de los derechos humanos, según figura en su propia página web.

Análisis de otras posibles incompatibilidades

La resolución también analiza el artículo 58.4 del EOMF, citado por los recurrentes para mantener que Delgado no podría ejercer en el mismo lugar donde trabaja habitualmente su cónyuge. Sin embargo, el Tribunal Supremo aclara que la normativa contempla una incompatibilidad expresa únicamente cuando el cónyuge ejerce la abogacía, y bajo ciertos requisitos que no concurren en este caso. Por tanto, en situaciones similares, la medida prevista es la abstención en procedimientos concretos, si así se requiere para asegurar la imparcialidad en el desempeño del cargo.

Implicaciones de la decisión

La sentencia del Tribunal Supremo reafirma la validez del proceso seguido tras la anulación del primer nombramiento y respalda la decisión del Consejo Fiscal y del fiscal general del Estado. Con este fallo, Dolores Delgado mantiene su cargo al frente de la Fiscalía de Derechos Humanos y Memoria Democrática, despejando así las dudas planteadas sobre su idoneidad e imparcialidad.

  • El Tribunal Supremo considera que no existe incompatibilidad en el caso de Dolores Delgado.
  • El proceso fue revisado y validado por el Consejo Fiscal, tras la anulación inicial.
  • Las actividades de la Fundación Internacional Baltasar Garzón no afectan a la legalidad del nombramiento.

Con este pronunciamiento, el Alto Tribunal cierra un capítulo relevante en la designación de cargos en la Fiscalía, estableciendo criterios claros sobre la aplicación de las causas de incompatibilidad en casos similares.

Nota:

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