Hacienda exige el pago del IRPF del alquiler incluso a propietarios afectados por inquiokupas
La problemática de la okupación y la inquiokupación continúa generando controversia en España, especialmente por las consecuencias fiscales para los propietarios de viviendas alquiladas. Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) establece que los arrendadores deben tributar por las rentas del alquiler, aunque los inquilinos no hayan pagado las cantidades pactadas.
El caso: rentas no cobradas por valor de 4.480 euros
El caso que ha desatado el debate involucra a una contribuyente residente en Suiza, quien alquiló un inmueble en España durante los años 2018 y 2019. Según su testimonio, el arrendatario dejó de abonar el alquiler durante ese periodo, acumulando una deuda de 4.480 euros. A pesar de no haber recibido ninguna de esas rentas, la propietaria cumplió con su obligación fiscal y abonó una cuota tributaria de 1.075,20 euros ante la Hacienda española.
Ante esta situación, la afectada solicitó la devolución de ingresos indebidos, argumentando que, al no haber cobrado las rentas, no debía tributar por ellas. Además, defendió que el régimen fiscal para no residentes (TRIRNR) debería aplicarse en su caso, y no la normativa del IRPF para residentes, que exige declarar como rendimiento íntegro el importe que, por todos los conceptos, deba satisfacer el inquilino.
La respuesta de la Administración Tributaria
La Oficina Nacional de Gestión Tributaria desestimó la solicitud de la contribuyente, respaldándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. La posición de la Administración es clara: el impago de las rentas del alquiler no exime al arrendador de sus obligaciones fiscales, incluyendo la declaración de dichas rentas en el IRPF, aunque no se hayan percibido efectivamente.
En la resolución, se recalca que esta obligación aplica tanto a residentes como a no residentes en España. Los rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles deben tributar como rendimientos de capital inmobiliario y se imputan a cada periodo impositivo en que fueron exigibles, independientemente de si el arrendador llegó a recibir el pago.
Implicaciones para los propietarios
- Los propietarios deben declarar y tributar por las rentas del alquiler aunque no hayan cobrado las cantidades correspondientes.
- Esta exigencia fiscal afecta tanto a residentes como a no residentes en territorio español.
- Las reclamaciones para la devolución de ingresos por rentas no percibidas no prosperan bajo la actual interpretación de la ley.
De este modo, la resolución del TEAC refuerza el criterio de que las cantidades devengadas por el alquiler tienen la consideración de rendimientos de capital inmobiliario y se imputan al periodo fiscal correspondiente, aunque el propietario no haya podido disponer de esos ingresos.
Debate social y críticas a la normativa
La decisión ha reavivado el debate sobre la protección de los derechos de los propietarios frente a la inquiokupación y el impago de alquileres. Diversos sectores critican la permisividad de la legislación actual y la falta de mecanismos de protección para quienes se ven privados tanto del uso de su vivienda como de los ingresos derivados del alquiler.
Mientras tanto, Hacienda mantiene su postura y exige el cumplimiento de las obligaciones tributarias, sin distinguir entre rentas percibidas y rentas simplemente exigibles, lo que añade presión a los propietarios en situaciones de impago.
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